Desde hace muchos años el CELS propone la creación de un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil. Por eso celebra que distintas fuerzas políticas, tanto del gobierno como de la oposición, parezcan dispuestas a permitir su sanción en el Congreso, donde se acumulan desde hace tiempo diversos proyectos.
Sin embargo sería un error considerar ese instrumento, obligatorio para adecuar la legislación penal a las normas de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de la misma jerarquía, como una solución mágica para las legítimas demandas de seguridad, tema demasiado complejo para admitir respuestas unilaterales. Esta advertencia es imprescindible para evitar futuras decepciones y un organismo como el CELS está en condiciones de plantearla porque su interés en el tema no tiene el sesgo electoral propio de la cercanía de los comicios legislativos.
El régimen vigente no toma en cuenta ni la responsabilidad de las personas menores de edad ni sus derechos. Así, permite dos extremos de equivalente insensatez: un juez puede devolver a la calle sin medidas de control ni protección a un chico que acaba de cometer un delito y retener privado de su libertad durante años a otro que ha sido víctima de un delito. Demasiado a menudo esta decisión expresa criterios discriminatorios del poder punitivo estatal, relacionados con la situación de pobreza del adolescente, y no la determinación de responsabilidad por hechos efectivamente cometidos.
Ambos casos tienen en común la decisión discrecional del magistrado, sin juicio, acusación, defensa ni garantías procesales. La consecuencia de este sistema insostenible es, por un lado, la arbitraria privación de libertad de miles de pibes sin juicio previo, y por otro, el empleo de los chicos por bandas de ladrones y/o policías que se aprovechan de su inimputabilidad. Estas dos realidades contribuyeron a la estigmatización de los “menores”, vocablo que se va convirtiendo en sinónimo ilícito de delincuente.
La modificación del régimen penal juvenil debe respetar ciertos principios consagrados en los tratados internacionales que obligan al Estado argentino y cuyo incumplimiento singulariza al país en la región. Entre ellos:
• el debido proceso, con mayores niveles de garantías procesales que el actual sistema penal de adultos.
• la privación de la libertad como último recurso, y sólo en los casos más graves.
• una escala penal diferenciada respecto a la de los adultos.
• la privación de libertad en lugares especializados, con asistencia de profesionales que atiendan las posibles patologías y/o adicciones asociadas y que garanticen niveles de educación adecuados.
Asegurar que los autores de graves delitos que conmocionan a la sociedad no vuelvan a cometerlos es una medida necesaria pero insuficiente si al mismo tiempo no se actúa sobre el contexto de desestructuración social en el que se formaron. Actuar sobre la fábrica del delito es tanto o más importante que sobre algunos de sus productos.
Para Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, “la sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil no puede ser una mera reacción demagógica en el contexto de la campaña electoral, sino que debe ayudar a consolidar una política de Estado para las personas menores de edad en conflicto con la ley”. La solución a los problemas de violencia e inseguridad debe concentrarse en garantizar políticas inclusivas, reformular las estrategias de persecución del Ministerio Público provincial y federal para implementar medidas que apunten a desarticular las redes criminales, y fortalecer la independencia judicial con el objetivo de ejercer un mayor control sobre el funcionamiento de los organismos de seguridad.