La Corte Suprema de Uruguay declaró la inconstitucionalidad de la ley de caducidad

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) celebra el histórico fallo de la Corte Suprema de Uruguay que permitirá que los responsables de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar en ese país sean juzgados.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) celebra el fallo de la Corte Suprema de Uruguay que declaró la inconstitucionalidad de la llamada ley de caducidad y allanó el camino para que sean juzgados los responsables de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar en ese país.

Este fallo reconoce los derechos de las víctimas y forma parte del proceso regional que avanza por el camino de la justicia hacia la profundización de la democracia. Desde el año 2001 se inició un proceso similar en Argentina, que en la actualidad desarrolla cerca de 330 causas en las que están siendo investigadas más de 1.200 personas, y ya hubo 58 sentenciados en 19 causas. Por otra parte, en Chile el numero de personas sentenciadas ya supera las 270 y el país avanza en el reconocimiento de la tortura como crimen de lesa humanidad.

Para Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, “esta decisión de la Corte Suprema de Uruguay consolida el proceso regional y será fundamental para profundizar la verdad y la justicia por los crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor de las dictaduras del Cono Sur”.

Desde la recuperación de la democracia, los países de la región han transitado procesos que, con algunas cuotas de verdad, memoria y reparación se han caracterizado por la impunidad para los responsables. La ardua tarea de los movimientos de derechos humanos y algunos sectores judiciales comprometidos, logró que se reconocieran internamente los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en particular del Sistema Interamericano, que sostienen la obligación de los Estados de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos.

El fallo de la Corte Suprema de Uruguay recepta como antecedentes el Informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que había cuestionado la ilegitimidad de la ley de caducidad; el caso Barrios Altos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana; e incluso los casos “Simon” y “Mezzeo” de la Corte Suprema argentina, que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, y la validez de la ley de nulidad de dichas normas, respectivamente.

El CELS espera que esta resolución augure una nueva etapa, de involucramiento activo del Estado en el esclarecimiento y sanción de los crímenes que, más de un cuarto de siglo después, siguen conmoviendo a ambos lados del Río de la Plata.

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