La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y sociales (CELS), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Poder Ciudadano y la Unión de Usuarios y Consumidores presentaron ante la Cámara de Diputados un documento con propuestas para la reforma del Consejo de la Magistratura.
Para las organizaciones, la reforma de 2006 tuvo serios déficits de legitimidad y configuró un retroceso respecto de un estado de situación que ya era deficiente. Por ello, en este documento subrayaron la necesidad de que en esta oportunidad el debate fuera amplio y profundo, con tiempo suficiente como para que todos los actores interesados en realizar aportes sean escuchados sustantivamente a fin de iniciar un proceso serio de relegitimación del sistema de justicia.
Las ONG sostuvieron que la reforma no debe quedar limitada a la composición del Consejo, sino incluir también aspectos sobre su funcionamiento y sobre la administración de justicia en general. El documento plantea propuestas en torno a la articulación entre el Consejo y la Corte Suprema, el proceso de selección de magistrados; y el proceso de destitución y disciplinario; entre otros temas.
Para las organizaciones, “lo que está en el fondo de la discusión sobre la composición del Consejo de la Magistratura son dos modelos de institución: uno, que pretende que su conformación asegure mayoría al estamento político, con la posibilidad de rendición de cuentas propia del sector; y otro, que aspira a una integración con preponderancia judicial, que garantice mayor separación del poder político. Ambos modelos, entendidos de modo rígido, pueden derivar en dos riesgos de similar peligro: que no se asegure la representatividad de todos los sectores políticos, permitiendo la manipulación política de la justicia, en el primer caso; o favorecer los privilegios corporativos, alejando así la posibilidad de contar con una administración de justicia democrática y transparente”. Por lo que la reforma debe asegurar tanto el principio de independencia judicial como el de rendición de cuentas del poder judicial.
Asimismo, enunciaron una serie de principios y posturas como aportes al trabajo legislativo:
En cuanto a la composición
– La ley debe respetar el mandato constitucional y garantizar que todos los estamentos que componen el Consejo estén representados de forma equilibrada. Por esto, ningún sector debería estar en condiciones de formar quórum propio o bloquear, por si mismo la toma de decisiones del cuerpo. A su vez, debe garantizarse una amplia diversidad política que pueda superar los sucesivos cambios de mayorías parlamentarias, de acuerdo con el balance adecuado para conformar una justicia independiente que rinda cuentas en democracia.
– En la elección de los representantes de todos los estamentos, sea cual sea el método de elección, deben tenerse en cuenta las exigencias de igualdad de género y de procedencia regional.
– Los consejeros por los estamentos de abogados y jueces deben ser elegidos por sus pares a través de sistemas de votación directa, utilizándose el sistema D’Hont, y cumpliéndose con los principios de publicidad y transparencia en las etapas previa y pos-electoral. En cuanto a la elección de los representantes del ámbito científico académico, la elección debería realizarse de manera directa entre todos los profesores titulares y adjuntos de las facultades de derecho y ciencias sociales de todas las universidades públicas del país.
En cuanto a la relación con la Corte Suprema
– La reforma debería resolver las tensiones entre ambas instituciones con respecto a la administración y el gobierno del poder judicial. La ley debería eliminar las ambigüedades y procurar que estas tareas queden a cargo del Consejo de la Magistratura.
– El funcionario designado por el Consejo para las tareas de administración debe ser designado mediante un procedimiento público, de consulta y participativo.
– No resulta indispensable la inclusión de un ministro de la Corte Suprema en el Consejo, y mucho menos que sea quien lo presida. La necesaria coordinación institucional puede lograrse a través de la creación de una comisión de administración integrada por miembros del Consejo y la Corte.
En relación con los procesos de designación de magistrados
– Sobre la instancia a cargo del Consejo de la Magistratura: la reforma debe procurar dotar al proceso de mayor transparencia y publicidad, por ejemplo ordenando que quede registro del examen oral, ya sea a través de filmaciones o de la confección de versiones taquigráficas. Estos registros deben permanecer accesibles al público. También deberían adoptarse mecanismos para asegurar la independencia de los jurados técnicos y evitar la filtración del contenido de los exámenes. Debería revisarse la instancia de evaluación de los antecedentes de los candidatos a fin de disminuir el margen de discrecionalidad, y garantizarse la mayor transparencia en la instancia de la entrevista personal con los candidatos preseleccionados. La ley debería exigir que toda modificación del orden de mérito provisorio sea suficientemente fundada.
– Sobre la instancia a cargo del Poder Ejecutivo: esta reforma podría reconocer legalmente el procedimiento participativo creado por el decreto 588/03 y establecer un plazo máximo para que el Poder Ejecutivo remita el pliego al Senado, previendo algún tipo de consecuencia ante el vencimiento de dicho plazo.
– La enorme cantidad de jueces subrogantes actualmente en funciones y la inacción de los poderes públicos para resolver esta grave deficiencia, son el fiel reflejo del fracaso no sólo del Consejo de la Magistratura sino de todo el diseño del sistema de selección de jueces/zas. La discusión actual acerca de la reforma del Consejo de la Magistratura es una buena oportunidad para reinstalar este problema en la agenda pública y llevar adelante las medidas necesarias para solucionarlo.
En relación con los procesos de destitución y disciplinarios
– Corresponde rechazar las modificaciones postuladas en algunos proyectos que prevén introducir plazos de caducidad o prescripción para los procesos disciplinarios y de remoción..
– Deben establecerse sistemas de transparencia en la gestión y rendición de cuentas respecto del grado de avance de los consejeros instructores en la tramitación de los procesos disciplinarios y de remoción, con sanciones para los consejeros responsables de investigaciones deficientes.
– La ley debería establecer mecanismos para proteger a quien impulse el juicio político o la sanción de magistrados ante el Consejo, y asegurar su puesto de trabajo, con iguales tareas y condiciones laborales que las que tenía antes de presentar su denuncia.