Ante las decisiones del juez en lo penal económico Alejandro Catania en una causa referida a consultoras que elaboran índices de precios al consumidor, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) recuerda que la protección constitucional a las fuentes de información periodística incluye el secreto de las líneas telefónicas que, independientemente de su titularidad, puedan ser utilizadas para el desarrollo de la actividad profesional, como ya dijo la Cámara Federal de la Capital en la causa de Thomas Catan. Por otro lado, ninguna disposición legal exceptúa a los periodistas de declarar como testigos.
El magistrado investiga la eventual comisión del delito previsto en el artículo 300 inc. 1 del Código Penal que reprime a quien hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado. Con ese propósito requirió a ciertos diarios que informen si las consultoras pusieron publicidad o efectuaron otros pagos a los medios, y los nombres, domicilios y teléfonos de quienes hayan publicado artículos sobre la inflación.
El papel de los medios y periodistas es relevante para la causa y no por cuestiones éticas, sino para determinar si participaron a sabiendas en la divulgación de informes falsos. Esto no puede ser objeto de presunción sino de prueba.
El CELS se ha pronunciado reiteradamente a favor de la preservación de los derechos de los medios y periodistas a investigar y difundir informaciones y opiniones así como los del público a recibirlas. También ha actuado judicialmente para obtener acceso a la información en temas vinculados al INDEC en conjunto con investigadores universitarios. Reitera en este caso la constitucionalidad de la preservación de las fuentes de la información periodística y la conveniencia de despejar cualquier sospecha de publicaciones basadas en operaciones económicas, mucho más si ocurren a cambio de pagos explícitos o implícitos de sumas dinero.