La noche del 15 de octubre de 2005, 33 internos murieron como consecuencia de un incendio en el pabellón en el que se encontraban alojados, en la Unidad Nº 28 de Magdalena. La tragedia respondió a una serie de deficiencias en la infraestructura del penal, a las que se sumó la desaprensión con la que actuaron los funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Dieciséis de esos funcionarios, acusados de abandonar a los reclusos a su suerte y de cerrar la puerta del pabellón para impedir la evacuación de los detenidos, fueron absueltos por la Cámara de Apelaciones provincial en octubre de 2010. La medida, que fue impugnada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), se encuentra estancada desde hace ocho meses a la espera de un fallo de la Cámara de Casación.
A seis años del incendio de la Unidad Penal Nº28 de Magdalena en el que murieron 33 detenidos, la causa está paralizada a la espera de la resolución de la Sala III de la Cámara de Casación sobre la situación de los 16 agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) acusados de motivar el incendio y de cerrar la puerta del pabellón N° 16 del penal, impidiendo la evacuación de las personas allí alojadas.
En 2008 se había producido un importante avance con la elevación a juicio oral de la causa que involucraba a los funcionarios que participaron del hecho y dos de los responsables jerárquicos, el director del penal Carlos Tejeda y el jefe de Seguridad Exterior Cristian Núñez, por considerarlos responsables del delito de homicidio culposo. Pero los imputados apelaron la decisión y en octubre de 2010 la Cámara de Apelaciones sobreseyó a los 16 penitenciarios y sólo confirmó la elevación a juicio para Tejeda y Núñez.
El CELS y el CIAJ, representantes de las familias de las víctimas, impugnaron los sobreseimientos en diciembre de 2010. Desde entonces, la Sala III de la Cámara de Casación debe pronunciarse.
La tragedia
La noche del 15 de octubre, personal del SPB efectuó disparos con munición de goma con el objetivo de acallar una discusión entre dos internos. Esta medida represiva provocó un incendio en el fondo del pabellón y las llamas se propagaron con gran velocidad. Ante esta situación, los penitenciarios retiraron de allí a los reclusos más cercanos a la puerta, pero mantuvieron al resto de los internos encerrados en el pabellón, inhalando los gases tóxicos que generó la combustión de los colchones de poliuretano, que resultó la principal causa de las muertes.
De acuerdo con la información reunida durante la investigación judicial, los miembros del SPB no sólo no realizaron las debidas tareas de rescate, sino que les impidieron a otros internos prestar auxilio a sus compañeros atrapados disparando con munición antitumulto.
Estos datos demuestran que las 33 muertes no se produjeron por accidente, sino por acción u omisión de los funcionarios penitenciarios. Por eso, el Estado tiene la obligación de rendir cuentas ante los familiares de las víctimas, dar alguna respuesta a su sufrimiento y generar políticas para evitar su repetición. La investigación reúne los elementos de prueba necesarios para identificar y sancionar a los culpables. El Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial deben asumir su rol y no favorecer la impunidad para los responsables de estas gravísimas violaciones de derechos humanos.