La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia penal por calumnias contra el periodista Eduardo Kimel, condenado en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos al juez Guillermo Rivarola por haber criticado su desempeño en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976. Esta resolución confirma que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales y establece un precedente para que los tribunales argentinos no den curso a demandas de este tipo.
El fallo hizo lugar al pedido de revisión presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en representación de la hija del periodista fallecido en febrero de 2010. En mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel y ordenó al Estado argentino que anulara la sentencia penal contra el periodista y modificara el Código Penal por su incompatibilidad con la Convención Americana.
En 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público. Sin embargo, la inexistencia de mecanismos legales internos para implementar las decisiones de los órganos de derechos humanos mantenía vigente la condena penal a Eduardo Kimel. Por ese motivo el CELS presentó un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal con el objetivo de lograr el cumplimiento total de la sentencia de la Corte Interamericana y que se reparen las violaciones a los derechos del periodista y evitar futuras querellas.
Desde el pronunciamiento de la Corte transcurrieron más de tres años. Esta situación pone de manifiesto las deficiencias del Estado para dar cumplimiento al fallo en su totalidad y la falta de articulación entre sus distintos poderes para evitar que su ejecución dependa del accionar de las víctimas.
El caso de Eduardo Kimel marcó un precedente emblemático sobre el derecho a la libertad de expresión en toda la región. Si bien la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público ha sido un gran avance en la Argentina, continúa vigente el desafío de generar un cambio cultural que garantice una postura homogénea del Poder Judicial y de los funcionarios y personajes públicos que impulsan querellas por delitos de difamación. Por otro lado, aún es necesaria una reforma del Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas, quienes deben pagar indemnizaciones en concepto de daños al honor y la intimidad en casos de interés público. La amenaza que implica este tipo de sanciones económicas también trae aparejado un efecto de silenciamiento, como ocurre con los procesos penales.