La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el sobreseimiento de los 15 agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) implicados en la muerte de 33 internos del penal de Magdalena en 2005 y confirmó que los funcionarios a cargo de los internos deben ser llevados a juicio oral junto a los dos máximos responsables del penal.
Luego de seis años de ocurrido el hecho, el tribunal consideró “prematuro” el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones provincial, que sobreseyó a los guardias en octubre de 2010, y resolvió su elevación a juicio junto a los dos responsables jerárquicos procesados: el director del penal Daniel Oscar Tejeda y el jefe de Seguridad Exterior Cristian Alberto Rubén Núñez. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), representantes de las familias de las víctimas, habían impugnado los sobreseimientos en diciembre de 2010.
Los 15 funcionarios del SPB que serán juzgados junto a los jefes del penal son Reymundo Héctor Fernández, Jorge Marti, María del Rosario Roma, Marcelo Valdiviezo, Juan Zaccheo, Guadalberto Darío Molina, Juan Emilio Santamaría, Juan César Romano, Marcos David Sánchez, Eduardo Gabriel Villarreal, Mauricio Alejandro Giannobile, Gustavo Pérez, Carlos Augusto Busto, Rubén Alejandro Montes de Oca y Maximiliano Morcella.
La tragedia
La noche del 15 de octubre, personal del SPB efectuó disparos con munición de goma con el objetivo de acallar una discusión entre dos internos de la Unidad Nº 28 del penal. Luego de esta medida represiva, se produjo un incendio en el fondo del pabellón y las llamas se propagaron con gran velocidad. Ante esta situación, los penitenciarios retiraron de allí a los detenidos más cercanos a la puerta, pero mantuvieron al resto de los internos encerrados en el pabellón, quienes inhalaron los gases tóxicos que generó la combustión de los colchones de poliuretano. Esta fue la principal causa de las muertes.
De acuerdo con la información reunida durante la investigación judicial, los miembros del SPB no realizaron las tareas debidas de rescate e impidieron que otros internos presten ayuda a sus compañeros atrapados disparándoles con munición antitumulto. Las 33 muertes no se produjeron por accidente sino por la acción y la omisión adrede de los funcionarios penitenciarios y por las falencias estructurales del sistema penitenciario bonaerense que aún persisten.
El Estado tiene la obligación de rendir cuentas ante los familiares de las víctimas, dar alguna respuesta a su sufrimiento y generar políticas para evitar que hechos de este tipo se repitan. La investigación reúne los elementos de prueba necesarios para identificar y sancionar a los culpables. El Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial deben asumir su rol y no favorecer la impunidad para los responsables de estas gravísimas violaciones de derechos humanos.