La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) realizó hoy una audiencia pública por el conflicto que mantiene la comunidad Potae Napocna Navogoh – La Primavera con el gobierno de la provincia de Formosa relativo a la propiedad de las tierras.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que participó como Amicus Curiae, expuso las principales problemáticas en torno a la protección de la diversidad cultural que incorporada a la Constitución Nacional en 1994 y ratificado en diversas declaraciones internacionales a las que Argentina adhirió.
La representante del CELS, Silvina Zimerman, señaló que “pese a que el Estado nacional sancionó la ley 26.160 en la que se obliga a realizar un relevamiento territorial de las tierras indígenas, transcurridos ya casi 6 años de su sanción, todavía no se ha realizado en el caso de la comunidad Qom”. En este sentido, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que se debe identificar cuál es la tierra que necesita cada comunidad para desarrollarse y sobrevivir como un pueblo organizado con una cultura diferente y entregarles un título de propiedad.
Otro eje de la exposición del CELS fue la necesidad de resolver el problema del derecho a la tierra y poner fin a las violentas consecuencias que tiene para la comunidad. Además de la represión del 23 de noviembre de 2010, distintos qompi fueron atacados y amenazados por criollos que ocupan dichas tierras. Ya en abril del 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó una medida cautelar para garantizar la integridad física de Félix Díaz y otros miembros de la comunidad Qom.
En el transcurso de la audiencia se evidenció, frente a las preguntas de los ministros de la Corte, la ausencia de propuestas concretas por parte del Estado formoseño que permitan arribar a la resolución del conflicto. Asimismo, los representantes provinciales manifestaron el desconocimiento de la personería jurídica obtenida por Félix Díaz tras las elecciones de junio de 2011. Las mismas fueron impulsadas por la mesa de diálogo compuesta por el gobierno nacional, el gobierno de Formosa, la Defensoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación y organismos de derechos humanos, entre ellos el CELS, en calidad de garantes y veedores de la elección.
En consecuencia, el CELS enfatiza la necesaria intervención de la CSJN en virtud de la falta de respuestas del Estado argentino que obligó a recurrir a mecanismos internacionales. Las obligaciones dispuestas en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos obligan tanto al estado nacional como al provincial a hacer realidad los derechos indígenas.
Finalmente, tres Comités de Naciones Unidas, la Relatora sobre el derecho a la vivienda adecuada y el Relator sobre pueblos indígenas recomendaron al Estado argentino revertir un patrón por el cual muchas comunidades indígenas no cuentan con títulos de propiedad sobre sus tierras, tienen dificultades para disponer de sus recursos naturales, son desalojadas, criminalizadas en la justicia y víctimas de graves episodios de violencia.