En un trascendente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha clarificado, en el día de hoy, el alcance de los supuestos de aborto no punibles dispuestos por la normativa vigente de 1921. El máximo tribunal procura de esta forma dar por terminadas discusiones y prácticas institucionales que vulneraban los derechos de las mujeres embarazadas tras ser víctimas de violación. A partir del caso de una adolescente embarazada tras sufrir un abuso, el máximo tribunal estableció que “no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima”. Además, identificó como prácticas ilegales la judicialización de este tipo de casos, la exigencia de intervención de más de un profesional médico, de dictámenes específicos u otras consultas. Resaltó concretamente que “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quién decide llevarla a cabo y no un magistrado a pedido de un médico”. Y concluyó: cualquier práctica que entorpezca este derecho implica un acto de violencia institucional y su ejecutor es susceptible de enfrentar consecuencias penales o de otra índole.
El 8 de marzo de 2010 el Superior Tribunal de Chubut autorizó el aborto para una chica de 15 años violada por su padrastro a partir de una interpretación amplia de los supuestos contemplados en el art. 86 inc. 2 del Código Penal. Luego de la decisión, el Defensor General de la Provincia interpuso un recurso extraordinario. Muchas organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, entre ellas el CELS, se presentaron como amigos del tribunal avalando la importancia de que la Corte se expidiera y aportando argumentos contra la interpretación restrictiva. Si bien el caso devino abstracto, dado que la práctica de interrupción ya se había realizado, por su trascendencia institucional el fallo supremo resulta fundamental.
En los últimos años distintos órganos de protección de derechos humanos exhortaron al Estado argentino respecto de la falta de acceso a los abortos permitidos por ley y la necesidad de evitar la vulneración del derecho de quienes soliciten acceder a este tipo de servicios médicos.
La Corte establece en su sentencia que “cuando el legislador ha despenalizado, y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) acompaña el exhorto de la decisión suprema a las autoridades de los poderes ejecutivos nacional y provinciales a que implementen y hagan operativos servicios integrales de atención, aplicando normas como protocolos hospitalarios que atiendan los casos de abortos no punibles y a los operadores judiciales que deben funcionar como facilitadores de derechos y no como una instancia para negarlos.