A dos años del desalojo y la represión sufrida por la comunidad qom Potae Napocna Navogoh – La Primavera por parte de la Policía de la provincia de Formosa el 23 de noviembre de 2010, el reclamo de los indígenas por el reconocimiento de su derecho a la propiedad comunitaria de la tierra continúa sin respuesta. En tanto, las continuas decisiones de la justicia provincial orientadas a profundizar la persecución penal del líder de la comunidad y a consolidar la impunidad del accionar de la policía, agravan las acciones de criminalización y amedrentamiento que sufren los qompi que luchan por el reconocimiento de sus derechos.
En aquel violento operativo de desalojo dos personas resultaron muertas, hubo decenas de heridos de gravedad y se produjeron detenciones de niños, niñas, mujeres embarazadas y ancianos. La falta de implementación del derecho a la propiedad comunitaria de la tierra es el principal motivo que ha generado las condiciones para que durante estos dos años se reiteren hechos de hostigamiento y agresiones hacia los miembros de la comunidad.
A partir del avance de cuatro causas penales, la justicia provincial de Formosa, a través del fiscal interviniente Arturo Cabral y la Cámara de Apelaciones, agravó la situación procesal del qarashe Félix Díaz. Por su parte, la justicia federal de Formosa procesó a Díaz por entender que la protesta realizada sobre la ruta nacional 86 constituyó un delito. Como contraste, el pasado 13 de noviembre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el procesamiento que pesaba sobre Díaz y otro miembro de la comunidad. El fiscal de dicha Cámara, al solicitar el sobreseimiento, subrayó que “de ninguna manera pueden resultar pasibles de persecución penal los protagonistas de una protesta social”. En el mismo sentido, el tribunal consideró que “las autoridades de la Provincia de Formosa han desatendido los múltiples reclamos de las comunidades indígenas en violación de preceptos de orden superior, llevando a tales grupos al extremo de reclamar, por el único medio que entienden efectivo” y que, además, “las distintas etnias gozan de una especial protección constitucional a partir de la reforma del año 1994”.
En abril de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó una medida cautelar para garantizar la integridad física de los integrantes de la comunidad a partir de diferentes hechos de hostigamiento que habían sufrido. Esta decisión abrió una instancia de diálogo entre los indígenas, el Estado federal y el gobierno provincial a fin de encontrar una solución al conflicto sobre la tierra, que se materializó en la conformación de una mesa de diálogo y trabajo en Casa de Gobierno en la que participaron las diferentes partes, organizaciones de la sociedad civil y organismos de derechos humanos. Las posiciones de la provincia y la indiferencia del Estado nacional tendieron a la dilución de la actividad de este espacio y, en los hechos, el único tema que se discute tiene que ver con las condiciones necesarias de seguridad para los integrantes de la comunidad a partir de la medida cautelar de la CIDH.
La ausencia de soluciones concretas por parte de los Estados nacional y provincial, motivó una audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y obligó a recurrir a mecanismos internacionales. Tres Comités de Naciones Unidas, la Relatora sobre el derecho a la vivienda adecuada y el Relator sobre pueblos indígenas recomendaron al Estado argentino revertir un patrón por el cual muchas comunidades indígenas no cuentan con títulos de propiedad sobre sus tierras, tienen dificultades para disponer de sus recursos naturales, son desalojadas, criminalizadas en la justicia y víctimas de graves episodios de violencia.
Arribar a la resolución de este conflicto implica revertir la criminalización que pesa sobre aquellos que se movilizaron en defensa de sus derechos, proveer de justicia a las víctimas, garantizar la integridad física de los integrantes de la comunidad La Primavera pero, sobre todo y de modo ineludible, asumir la necesidad de resolver el problema del derecho a la tierra y al territorio de las comunidades indígenas.