El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuyas acciones han conducido a la eliminación de la figura de desacato del Código Penal y a la despenalización de los delitos de calumnias e injurias en casos de interés público, asumirá la defensa de los periodistas Roberto Caballero, Sandra Russo, Nora Veiras, Javier Vicente, Edgardo Mocca y Orlando Barone en la causa por incitación a la violencia colectiva y coacción agravada iniciada por directivos del Grupo Clarín.
No es menos grave el amordazamiento de la libertad de expresión cuando lo intenta una poderosa empresa privada que si proviene del Estado. Para una y otro rige la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en su artículo 13, exige el respeto a la libertad de pensamiento y de expresión, cuyas responsabilidades ulteriores no pueden exceder de las necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. Y su artículo 32, inciso 2, especifica que los derechos de cada persona “están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Por ello, el CELS -que ha representado a Eduardo Kimel, Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en causas iniciadas por funcionarios del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo- hará lo propio ahora con los periodistas a los que el Grupo Clarín pretende intimidar por afirmaciones hechas en ejercicio de derechos constitucionales indiscutibles. Como han sido suprimidas las figuras de calumnias e injurias en un caso de ostensible interés público, acuden a dos tipos del Código Penal que no fueron concebidos para reprimir el pensamiento y la expresión, lo cual resalta el absurdo de la intención persecutoria.
La lectura de las palabras pronunciadas por los periodistas dentro del debate público sobre la cobertura mediática de la protesta de prefectos y gendarmes el mes pasado, despeja cualquier duda sobre la desmesura del reclamo en contra de ellos. El artículo 212 del Código Penal se refiere a una forma especial de intimidación, mediante la incitación a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, “o sea, al empleo de fuerza física por parte de un conjunto al menos relativamente indeterminado de personas; es decir, se debe incitar a la violencia grupal” (Creus, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial Tomo II, pág. 126, Astrea, 6ta. edición actualizada y ampliada). Nada de ello se verifica en el caso.
La Cámara Federal de la Capital ha expresado que “el criterio restrictivo en la materia es el que debe imperar”, a la luz de la garantía constitucional y convencional de expresión. Según el tribunal, no deben confundirse con un concreto llamado a la acción las expresiones inherentes “a la manifestación de una idea, en especial cuando ésta es de naturaleza política” (CCCF, Sala I, Causa N° 25.212 “Ortiz, S. s/ procesamiento”, Reg. N° 414, rta. el 8/7/94). En cuanto a la coacción agravada, se produce cuando las amenazas contempladas en el artículo 149 bis del Código Penal se proponen obligar a otro a hacer algo contra su voluntad y limitan su capacidad de autodeterminación y su libertad. Ni siquiera es evidente que se hayan proferido las supuestas amenazas, mucho menos puede hablarse de límites a la libertad de quienes por el contrario pretenden cercenar la de los periodistas que se limitaron a opinar en forma crítica sobre las actitudes del Grupo Clarín.
Por estas razones, el CELS y los acusados convocan a una conferencia de prensa mañana lunes 26 de noviembre a las 17 en la sede del organismo, Piedras 547, CABA.
Horacio Verbitsky – Presidente
Damian Loreti – Secretario
Gastón Chillier – Director ejecutivo