La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) suspendió la aplicación de la ley 14.434 hasta tanto se resuelva el planteo sobre su inconstitucionalidad. Ambas medidas habían sido solicitadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) y los defensores públicos de la provincia Julián Axat y María Fernanda Mestrín el pasado 14 de febrero por considerarla violatoria de la Constitución Provincial y de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
El máximo tribunal provincial consideró que, del texto de la ley, podría presuponerse la concesión a las fuerzas policiales “de la facultad de incidir sobre la libertad de las personas, delicada potestad que sólo debe ser ejercida por un magistrado con las pruebas circunstanciadas y suficientes del caso sometido a su estudio” y que su aplicación podría conducir “en dirección contraria a la marcada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Verbitsky’, en tanto allí se alertó a todos los poderes públicos de la Provincia de Buenos Aires acerca del uso excesivo de la prisión preventiva, instando a revertirlo”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado en reiteradas oportunidades que no pueden existir delitos no excarcelables y que la única posibilidad de privar de libertad a un individuo sin condena es por la acreditación de peligro procesal.
La norma, que reformó el sistema de excarcelaciones en casos de portación ilegítima de armas de fuego, fue promovida por el gobernador Daniel Scioli y posteriormente aprobada por la Legislatura provincial el 13 de diciembre pasado con la justificación de que permitiría controlar la circulación de armas de fuego y, como consecuencia, reducir los delitos más violentos. Sin embargo, en su resolución, la SCBA desarma los argumentos del discurso punitivo que busca recurrir a leyes regresivas y violatorias de derechos como medidas frente a la inseguridad, limita estos impulsos al resguardo de las garantías constitucionales básicas y enfatiza la necesidad de prohibir la delegación de facultades judiciales en la policía.
Esta medida cautelar se orienta a proteger a ciertos sectores especialmente vulnerables de los barrios populares, sobre los que este tipo de legislación tiene un impacto muy profundo ya que son quienes sufren la persecución y el hostigamiento policial de forma cotidiana. La Suprema Corte envía así un fuerte mensaje de respeto a las garantías constitucionales a los jueces de la provincia y, a la vez, cumple con su primordial función de control de constitucionalidad en cuestiones de libertad.