El Juzgado de Instrucción y Correccional n° 2 de Clorinda, a cargo del juez Santos Gabriel Garzón, procesó la semana pasada al qarashe de la comunidad qom Potae Napocna Navogoh – La Primavera, Félix Díaz, por usurpación de territorios que pertenecen a la misma comunidad. Con esta decisión, la justicia provincial insiste en direccionar la persecución penal sobre el líder de la comunidad en lugar de priorizar la implementación del derecho a la propiedad comunitaria de la tierra.
En tal sentido, se verifica que mientras hay gestiones en diferentes ámbitos para que se abra la discusión de fondo sobre el uso y la propiedad comunitaria de esas tierras, el juez entiende, sin más, que éstas han sido usurpadas. Los argumentos utilizados para procesar a Díaz están sostenidos exclusivamente en el derecho civil, lo que implica desconocer los cambios doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos que han operado a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en 2000 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se acusa al qarashe de usurpación de tierras sobre las cuales el juez reconoce que la familia Celías tiene derechos, cuando se trata en realidad de territorios de la comunidad reclamados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta manera, el procesamiento resulta arbitrario. Se sustenta en la declaración testimonial de Cecilio Celías, con quien la comunidad mantiene el conflicto por la propiedad de las tierras y tiene en cuenta prueba documental y testimonial de escaso valor jurídico.
Por su parte, el procesamiento se dicta en un contexto donde el Ministerio de Gobierno de Formosa, por un lado, y la Cancillería, la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad de la Nación, por otro, junto a Félix Díaz, acompañado por la Defensoría General de la Nación y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), firmaron un protocolo de actuación de la Gendarmería y la Policía provincial a fin de dar respuesta a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para garantizar la seguridad y la preservación de derechos de la comunidad en el mismo ámbito territorial que está en discusión.
No puede perderse de vista, a su vez, que en los terrenos en cuestión viven numerosos miembros de la comunidad desde hace más de 40 años y, al menos, tres familias habitan viviendas construidas por el gobierno provincial a través del Programa Social de Viviendas. Resulta incomprensible, entonces, que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa por intermedio de sus programas de viviendas reconozca la ocupación de los miembros de la Comunidad La Primavera, pero que el Poder Judicial considere que es delito y los procese.
El CELS tras apelar la decisión en representación de Félix Díaz, reafirma la necesidad de revertir la criminalización que pesa sobre quienes defienden sus derechos. La falta de implementación del derecho a la propiedad comunitaria ha generado los procesos de conflictividad y creado las condiciones para la reiteración de agresiones contra los miembros de comunidad. La judicialización de la protesta sólo sirve para obstaculizar que se avance en una solución definitiva.
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – Nacional
Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Defensoría General de la Nación
Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT)
Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora
Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indigenas – ODHPI
Resistencia qom
Secretaría de Relación con los Pueblos Originarios – CTA Nacional
Servicio Paz y Justicia (Serpaj)