El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó en un fallo el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advierte lo poco que se ha logrado en estos cinco años en términos de mejorar las viviendas y escuchar a los verdaderamente afectados por la problemática y espera que por fin se avance en esa dirección.
Para el CELS resulta sustancial que el saneamiento del Riachuelo contribuya efectivamente a mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho a la vivienda digna de los habitantes más vulnerables de la Cuenca. Para ello es indispensable que la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) adopte un protocolo de actuación para las situaciones que requieren la relocalización de población, tal como lo vienen reclamando el CELS, junto al Cuerpo Colegiado de la sociedad civil, la Defensoría General de la Ciudad y numerosas organizaciones. El establecimiento de protocolos permitiría establecer pautas mínimas de participación, adopción de consensos, acceso a la justicia y especialmente estándares de derecho a la vivienda para definir la localización, calidad, accesibilidad y provisión de servicios que deben satisfacer las nuevas viviendas.
Asimismo, resulta fundamental que la justicia, en el marco de esta emblemática causa, priorice la realidad y necesidades de los vecinos que ven vulnerados sus derechos en los procesos de relocalización por las múltiples deficiencias, demoras e incumplimientos de estándares mínimos de calidad en la construcción de nuevas viviendas. En este sentido, constituyó un hecho auspicioso la posibilidad de hacer oír su voz y demostrar su situación habitacional y ambiental que tuvieron vecinos y vecinas de villas y asentamientos de la Ciudad afectados por el proceso de saneamiento durante la inspección ocular judicial realizada el pasado jueves 4 de julio.
La Corte ordenó a los magistrados a cargo de la ejecución de la causa, Sergio Torres y Jorge Rodríguez, a finales del año pasado, que pusieran especial énfasis en el cumplimiento de metas y objetivos que involucran en forma directa a la población en situación de riesgo. El máximo tribunal aclaró que quienes invoquen la calidad de afectados deben poder participar y ser oídos en la causa. Del mismo modo, advirtió que debe preservarse el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles, a los servicios públicos esenciales.
Así, en respuesta a reclamos que efectuaron los afectados, funcionarios del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, a cargo de Jorge Rodríguez, realizaron la citada inspección ocular a sectores y viviendas de la villa 21-24 linderos con el Riachuelo que deben ser relocalizadas. También visitaron los complejos de viviendas donde ya se ha trasladado, por el proceso de saneamiento, a otras familias.
Tras la inspección, el juez Rodríguez deberá decidir si intima al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a priorizar en el proceso de relocalización a los vecinos ubicados en la zona denominada Meandro de Brian, que es donde se presentan las peores condiciones socio sanitarias y habitacionales, o si concede el criterio de comenzar por la zona de San Blas, donde la situación de habitabilidad es notablemente mejor. Por otra parte, la visita a los departamentos -sitos en Castañares y General Paz y en Castañares y Portela- le permitirá al magistrado comprobar las denuncias efectuadas por los vecinos acerca de la mala calidad y deficiencias constructivas de las viviendas que ofrece el IVC con el fin de relocalizar a los habitantes de villas y asentamientos de la Cuenca en la Ciudad.
El encuentro directo de los funcionarios judiciales con la realidad de las familias afectadas por los procesos de relocalización y sus relatos constituyó un hecho significativo que demuestra la importancia de implementar protocolos de actuación que respondan de manera idónea a la situación de las familias relocalizadas y por relocalizar, garantizando debidamente el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte.