El viernes 31 de enero, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmara la condena por daños y perjuicios contra el ex gobernador de Santa Cruz Sergio Acevedo. El juez Rodolfo Canicoba Corral demandó a Acevedo por haber dicho, en una entrevista periodística en el año 2004, que algunos jueces federales, entre los que se menciona al propio Canicoba, eran “detestables”. Distintas instancias judiciales y finalmente la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carlos Fayt –y la disidencia de Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay-, consideraron que la palabra detestable constituye un insulto, tiene una alta carga peyorativa que excede los límites de la libertad de expresión. En tal sentido, para el máximo tribunal, los jueces no deben soportar “cualquier afrenta a su honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido”. Además la Corte sostuvo que Acevedo, en tanto funcionario público, debía conducirse con mayor prudencia al momento de calificar a funcionarios de otros órganos del Estado.
Sergio Acevedo, en su calidad de gobernador de Santa Cruz y presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, se expresó en una entrevista en el diario Página/12, acerca de comentarios del ex presidente Carlos Menem, que se encontraba en Chile, y se negaba a regresar para declarar en diversas causas criminales que tramitaban en justicia federal penal de la Ciudad de Buenos Aires. Acevedo se refirió, entonces, en conjunto a lo que llamó la corporación judicial, que ejemplificó como “jueces de la servilleta” y “seres detestables”, de los cuales nombró a cuatro, cuyo sistema de selección objetó. Esos argumentos, constituían juicios de valor que se explicaban en la arena del debate público de aquél entonces sobre el funcionamiento de la justicia y se referían a un grupo de funcionarios públicos, ante la decisión del ex presidente Menem de no presentarse ante jueces que él mismo había designado, con un procedimiento que el gobierno del que formó parte Acevedo modificó, para hacerlo transparente y participativo, con el decreto 222/03.
Sin embargo, la Corte Suprema en el voto de mayoría tan sólo se limitó a contrastar la expresión “detestable” sobre las funciones de los jueces federales, entre ellos, Canicoba Corral y consideró que esta palabra resultaba injuriante.
A partir de esta decisión de la Corte, el Estado argentino nuevamente vuelve a ser denunciado ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la violación del artículo 13 de la Convención Americana. Ya en el año 2008, la Corte IDH condenó al Estado argentino en el caso del periodista Eduardo Kimel, litigado por el CELS y que tuvo enorme trascendencia para la protección de la libertad de expresión en Argentina, como la reforma de las figuras de calumnias e injurias del código penal. Dijo que “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”. En el año 2011, la Corte IDH volvió a condenar al Estado argentino, en otro caso litigado por el CELS, el de los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D´Amico, y le encomendó a los órganos del poder judicial argentino “aseguren que los procedimientos internos en los cuales se debate el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cumplan con el propósito y fin así como las demás obligaciones derivadas de la Convención Americana. De tal modo, es preciso que en el análisis de casos como el presente tengan en cuenta el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en toda sociedad democrática”.
Además, con su decisión la Corte Suprema asume que existe una convención previa sobre lo “razonable” y “adecuado” a la que los participantes del debate público deben ajustarse cuando se refieren a críticas sobre funcionarios del poder judicial. Esta situación, conlleva una limitación absurda, injustificada, de las conductas y, por ende, del resultado de los debates vinculados a la justicia en general y a los jueces en particular.
Para el CELS, esta condena constituye un antecedente inadmisible en materia de protección de la libertad de expresión, el libre debate de ideas y el control sobre los órganos de Estado. Resulta relevante señalar, que días antes de la sentencia, la propia Corte se pronunció en el caso Sujarchuk sosteniendo que “el derecho al honor no se encuentra amenazado de manera esencial y grave en casos como éste en que el ofendido es un funcionario público. Ello es así, en consonancia con la evolución jurisprudencial de la Corte que demuestra la elaboración de un estándar atenuado de responsabilidad cuando el sujeto pasivo de la deshonra es una persona pública”. Es decir, la propia CSJN que venía desarrollando y aplicando de forma constante pautas jurisprudenciales para evaluar y ponderar casos en los que se encontrara en conflicto la libertad de expresión y el derecho al honor en consonancia con los estándares internacionales mostró un claro retroceso al aplicar sanciones cuando lo que está en juego es el honor de los jueces.
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