César Milani respondió a través de un comunicado de prensa al documento presentado por el CELS que da cuenta de las irregularidades en la causa judicial en la que se investiga su presunta participación en delitos de lesa humanidad ocurridos en La Rioja en 1977. En dicho comunicado, con membrete del Ejército Argentino, firma con su cargo de general y utiliza su investidura para sumar elementos a su defensa personal.
En su declaración el jefe del Estado Mayor del Ejército toma como propios los argumentos que sus abogados defensores utilizan en el expediente. En el documento hecho público por el CELS el sábado 17 de mayo afirmamos que esos argumentos pretenden ignorar la jurisprudencia del proceso de justicia -iniciado en 1985 con el juicio a las juntas militares- sobre los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
Todos los planteos defensistas del jefe del Ejército son la evidencia de que hay mérito para continuar la investigación. Milani afirma que su versión de los hechos está probada. Eso no es así ya que la justicia no ha determinado ni la verdad ni la falsedad de la denuncia por violaciones a los derechos humanos en La Rioja que involucra a Milani. Precisamente por eso es necesario que la investigación judicial avance y no que se detenga como pidió Milani y aceptó el fiscal Michel Salman.
En el comunicado dado a conocer el domingo 18 de mayo Milani asume como propios los siguientes argumentos:
Invoca la obediencia debida. El jefe del Ejército sostiene que en el momento del secuestro de Pedro y Ramón Olivera tenía 21 años y no ocupaba un cargo de mando y que esos dos hechos lo eximen de responsabilidad. Estos argumentos reproducen, sin mencionarla explícitamente, la noción de obediencia debida. Ni la edad que tenían los integrantes de las fuerzas armadas ni su rango en ese momento son atenuantes reconocidas en las sentencias confirmadas por la Cámara de Casación y oportunamente por la Corte Suprema. En el proceso de justicia existen numerosos oficiales de rangos subalternos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (subtenientes, tenientes, capitanes) imputados por esos delitos.
Dice que desconocía que el IRS y el juzgado federal eran parte del circuito represivo. Milani sostiene que no existe privación ilegítima de la libertad porque el hecho que denuncia Ramón Olivera fue un traslado de una cárcel provincial a un juzgado federal y que él desconocía la ilegalidad de esas acciones. La jurisprudencia sostiene que el Instituto de Rehabilitación Social de La Rioja funcionó como centro clandestino de detención en el que convivían detenidos legales con detenidos-desaparecidos. Está documentado que tanto las víctimas como las fuerzas armadas sabían que el IRS era parte del circuito represivo de la provincia. Ramón Olivera fue trasladado desde un lugar en el que estaba ilegalmente detenido hacia un juzgado con el fin de blanquear su detención en el marco de la ley “antisubversiva” 20.840. Por lo tanto, ese traslado debe ser investigado como un eslabón en la cadena de una privación ilegítima de la libertad de la misma manera que ha sido investigado en otras causas. No es menor el hecho de que el titular de ese juzgado federal está procesado por ser parte partícipe de la represión. Al mismo tiempo, el jefe del Ejército da validez a la ley 20.840, una herramienta considerada parte del andamiaje represivo por las máximas instancias judiciales del país.
Intenta desprestigiar el testimonio de Olivera. Milani sostiene que su nombre no aparece en denuncias de la provincia de La Rioja e intenta desprestigiar a Ramón Olivera atribuyéndole intereses políticos o contactos con periodistas que probarían su falta de veracidad. Esta estrategia de su defensa se basa en información falsa. El jefe del Ejército en su respuesta presenta una cronología que omite deliberadamente los dos precedentes de esta causa judicial: Olivera mencionó a Milani el 29 de junio de 1979 en una denuncia ante el juez federal de La Rioja y el 8 de julio de 1984 ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos de La Rioja. En las actas de esas dos denuncias Milani está mencionado por su apellido (adjuntamos imagen de las actas).
El jefe del Ejército detalla en su respuesta al informe del CELS que él mismo señaló y denunció un conjunto de irregularidades sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal en el expediente. Las presuntas irregularidades que Milani señala sobre el accionar del fiscal Illanes no excluyen ni explican las que el CELS ha denunciado sobre el accionar del fiscal Salman. Consideramos que todas las irregularidades tienen que ser investigadas y que el deber del Ministerio Público Fiscal es, como hemos dicho, motorizar la búsqueda de la verdad de manera diligente, exhaustiva e imparcial.
El sábado 17 de mayo señalamos que un representante del Ministerio Público Fiscal no cumple con su deber de investigar y da por válidos planteos que retroceden en la jurisprudencia por delitos de lesa humanidad en nuestro país.
Hoy vemos con preocupación que la persona que tiene la responsabilidad de conducir las fuerzas armadas hace propios, en el ejercicio de su investidura, argumentos que contradicen avances fundamentales de la reconstrucción democrática llevada adelante por toda la sociedad argentina en los últimos treinta años.