El CELS hizo llegar a la Cámara de Diputados un conjunto de observaciones al proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación que se tratará el miércoles 1ero de octubre en el Congreso.
Esta reforma tiene una enorme trascendencia ya que el Código Civil vigente data de 1871 y establece institutos jurídicos incompatibles con la reforma constitucional de 1994 y con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico interno. Por estos motivos, la reforma es un momento único para lograr un cambio legislativo respetuoso de los estándares de derechos humanos y las obligaciones internacionales asumidas en esa materia.
El proyecto de reforma incorpora aspectos centrales de las políticas de ampliación de derechos. Las observaciones y propuestas del CELS apuntan a fortalecer esta perspectiva y a profundizar aspectos en los que, teniendo en cuenta las desigualdades existentes, esta reforma puede dar pasos firmes para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a los sectores de la sociedad que más lo necesitan.
Función social de la propiedad: es necesario incorporar este principio para que el Código reconozca las formas de vivir y producir de grandes sectores de la sociedad que se encuentran postergados en el acceso al derecho a la vivienda y la tierra.
Derecho humano al agua y a los servicios básicos: proponemos incorporar que la titularidad de derechos reales no puede impedir el acceso a servicios públicos básicos ni a condiciones adecuadas de vivienda.
Libertad de expresión: la reforma debería contener un límite a las indemnizaciones que tengan como causa expresiones referidas a asuntos de interés público.
Autonomía de la mujer y la existencia de la persona humana: consideramos que debería diferenciarse entre el producto de la concepción y la persona humana.
La Iglesia Católica: la propuesta de reforma mantiene el privilegio a la Iglesia Católica como persona jurídica pública. Consideramos que este privilegio no debería sostenerse.
Tercerización laboral: la regulación propuesta de la figura de franquicia amplía las posibilidades de tercerización laboral y precarización del contrato de trabajo porque elimina la responsabilidad en materia de las obligaciones laborales de aquellos que otorgan una franquicia.
Derechos de las personas con discapacidad: el Código no debería sostener a la capacidad jurídica como un derecho que puede ser restringido de acuerdo a determinaciones judiciales que asocian la posibilidad de tomar decisiones a una cuestión diagnóstica.
Personas privadas de la libertad: no debería establecerse que las personas con penas relativamente altas sean excluidas del régimen de responsabilidad parental.
Relaciones contractuales: la regulación de los contratos iguala la jerarquía de las normas del Código con las leyes laborales o de consumidores. La regla interpretativa que debería prevalecer es la que favorece a la parte más débil del contrato.
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