El Centro de Estudios Legales y Sociales considera inconstitucional el procesamiento del periodista Germán Sasso dispuesto por el Juez Federal de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, por negarse a declarar cómo obtuvo las grabaciones de diálogos telefónicos que difundió en su programa radial La Brújula 24.
En su artículo 43, la Constitución Nacional consagra “el secreto de las fuentes de información periodística”. Además, los Relatores de Libertad de Expresión de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos se han pronunciado en defensa del secreto de las fuentes de los comunicadores sociales y de los archivos y soportes materiales o digitales en los que se asientan sus investigaciones. La negativa a declarar no puede configurar el “encubrimiento agravado” por el que Martínez procesó a Sasso.
Aun antes de la reforma constitucional que consagró en forma inequívoca el secreto de las fuentes periodísticas, la jurisprudencia nacional y provincial conducía al mismo resultado como en los casos “Ghibilaro”, de la justicia mendocina, “Elizalde”, de la de Concepción del Uruguay, “Macchiavelli”, del fuero federal de Morón, y “Pazos”, del fuero federal de San Juan. En este último, el fiscal imputó por encubrimiento al periodista que había entrevistado a un prófugo de la justicia, sin señalar dónde se encontraba. El juez desestimó la solicitud.
En el caso “Bartnicki v. Vopper and United States v. Vopper”, del año 2000, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se pronunció sobre la difusión de comunicaciones telefónicas de las que surgirían conductas delictivas. Reconoció la existencia de un conflicto de intereses, pero dijo que aunque los documentos hubieran sido sustraídos a una tercera parte, por alguien que luego los hizo llegar al periodista, su uso era legítimo.