Ayer se conoció el veredicto del segundo juicio oral y público por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar en el centro clandestino de detención El Vesubio. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 condenó a Gustavo Adolfo Cacivio, Néstor Norberto Cendón, Jorge Raúl Crespi y Federico Antonio Minicucci a prisión perpetua.
Desde el 13 de febrero de este año, los jueces Néstor Costabel, Horacio Barberis y Eduardo Fernández juzgaron a cinco imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos, homicidio y delitos sexuales de los que fueron víctimas 203 personas.
El acusado Faustino José Svencionis falleció el pasado 11 de noviembre. El derecho a la verdad exige que se deje constancia en la sentencia de su responsabilidad en los crímenes por los que fue acusado y que fueron acreditados a lo largo del juicio. Tal como dijimos en el alegato: “una vez establecida la verdad judicialmente, ella quedará entonces sujeta al escrutinio y al juicio de la sociedad”.
El CELS como organismo de derechos humanos querella por la totalidad de las víctimas y representa en la causa a Ana María Molina y Eleonora Cristina –por la desaparición de Roberto Luis Cristina–, a María Verónica Castelli –por privación ilegítima de la libertad y tormentos de María Teresa Trotta y Roberto Castelli– y a Ana Nora y Simón Feldman –por el secuestro y el homicidio de Laura Isabel Feldman.
Los homicidios, abusos sexuales y violaciones no habían sido objeto de imputación en la instrucción. Pero el Tribunal resolvió, tras un planteo del CELS y del Ministerio Público Fiscal, ampliar la acusación contra los cinco imputados también por esos delitos.
En el alegato solicitamos al Tribunal que se tomen testimonios para que se investiguen los delitos contra la propiedad. A lo largo del juicio, los testigos expusieron que las casas de las víctimas fueron saqueadas, que en muchas oportunidades se quedaron con las propiedades, y que los represores pedían dinero a cambio de la liberación de los familiares, que finalmente no se producía. También pedimos que se investiguen las responsabilidades civiles por los delitos de lesa humanidad, en especial la del ex capellán del Ejército Emilio Teodoro Graselli y la de los funcionarios del Poder Judicial. En la sentencia el Tribunal hizo lugar a los dos pedidos. Al mismo tiempo, solicitamos que se haga un control estricto de la prisión domiciliaria de los condenados Minicucci y Crespi.
El Vesubio funcionó como Centro Clandestino de Detención al menos entre los meses de abril de 1976 y finales de 1978 en el cruce de la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Dependía de la Central de Reunión de Informaciones (CRI), en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército.