El proyecto de ley de inteligencia que tuvo media sanción acota el concepto de inteligencia nacional, contribuye a transparentar el sistema de utilización de fondos reservados, establece pautas más claras para la clasificación y acceso a la información, y prevé aplicar a los agentes de inteligencia las mismas reglas procesales que a los otros auxiliares de justicia cuando intervengan en investigaciones criminales. Al mismo tiempo, quita del ámbito de la AFI la unidad que realiza las interceptaciones telefónicas.
Estos cambios son una mejora significativa del funcionamiento actual del sistema y un avance fundamental para desarmar la autonomía de los servicios y sus relaciones con el poder judicial y político. El CELS hizo contribuciones sustantivas que fueron incorporadas al primer proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. De esta manera, la reforma de la inteligencia nacional abarca a los principales puntos críticos: la histórica autonomía de los servicios de inteligencia, su relación con la justicia federal, la clasificación de la información y la transparencia de los fondos.
El proyecto que se votó hoy en el Senado transforma las funciones históricas de los servicios de inteligencia ya que prohíbe de manera taxativa que realicen tareas represivas y policiales. También impide que la Agencia Federal de Inteligencia realice investigación criminal a menos que un juez fundamente la necesidad de su intervención. En esos casos, serán aplicadas las reglas procesales correspondientes tal como ocurre con los funcionarios de otras fuerzas de seguridad, cuya identidad es conocida y pueden declarar en la justicia.
Al mismo tiempo, por primera vez una regulación de inteligencia nacional establece un principio de publicidad en materia de acceso a la información, incluida la referida a los fondos. El primer proyecto del Poder Ejecutivo no discriminaba los porcentajes del presupuesto que se mantenían en reserva de los que no y dejaba en manos de la reglamentación a los mecanismos de control. El proyecto que hoy tuvo media sanción invierte ese principio general: todo el presupuesto será público, en principio, y estará sometido a los controles que consagra la Ley de Administración Financiera. Sin embargo, en este aspecto, es imprescindible que el decreto reglamentario fije mecanismos para registrar y acreditar los gastos, entre ellos el uso de libros de caja y documentación respaldatoria que permitan la revisión ex post facto.
La relevancia de estos cambios hubiera requerido una discusión más profunda y amplia de cada uno de sus aspectos en los tiempos que fueran necesarios. La deserción de muchas fuerzas políticas, su ausencia del debate y la amenaza de derogar la norma en un futuro sin analizar sus alcances, mostró su falta de compromiso con la solución de los problemas de fondo que se expresaron en la coyuntura.
Los hechos recientes ocurridos en torno a la investigación del atentado a la AMIA pusieron en la agenda política las gravísimas consecuencias del entramado entre servicios de inteligencia y el sistema político y judicial. Estos efectos perversos para la democracia y la vigencia de los derechos humanos vienen siendo denunciados por las víctimas, sus familiares y el CELS en este caso, y en muchos otros. La media sanción de este proyecto de ley, y su eventual sanción en la Cámara de Diputados, es el primer paso fundamental para su demorada transformación. Las etapas siguientes, entre ellas la reglamentación, la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia Federal de Inteligencia y de todos los mecanismos institucionales de control, serán esenciales para una transformación de las prácticas de inteligencia y de investigación judicial que pueda resolver los problemas que dieron origen a esta reforma.
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