Ante distintas interpretaciones a las que dio lugar el comunicado del CELS sobre la “Grave represión a la protesta social en Venezuela”, difundido el viernes 27 de febrero, queremos precisar algunos aspectos.
La resolución 008610 del Ministerio de Defensa habilita la utilización de armas letales pero sólo como último recurso frente a situaciones de riesgo mortal y establece principios de uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
Sin embargo, para que las fuerzas de seguridad y armadas no se consideren habilitadas o justificadas a disparar por fuera del estándar del último recurso que fija aquella Resolución, los mensajes políticos tienen que ser claros. Episodios recientes mostraron un uso abusivo de armas de fuego que tuvo como consecuencias heridos y muertos, como es el caso del joven Kluibert Roa, de 14 años, sin que existiera el riesgo mortal mencionado en la resolución. Estudiantes que participaban de una manifestación fueron heridos por un integrante de la Policía Nacional Bolivariana y un joven wayúu de 17 años, asesinado por integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En contextos de crisis sociales o políticas complejas, el Estado debe lograr una intervención que implique la reducción de la violencia y no lo contrario.
La regulación del uso de la fuerza en tales situaciones debe tener como horizonte la protección de derechos. El mejor modo de prevenir hechos graves de violencia institucional es restringir la portación de armas en las protestas y practicar controles políticos eficaces tanto sobre los efectivos que actúan en las manifestaciones como sobre los responsables jerárquicos de los operativos. También son necesarias, pero no suficientes, las investigaciones judiciales efectivas sobre los integrantes de las fuerzas que abren fuego contra manifestantes, como sucedió en el caso del policía que mató al joven Roa.