El CELS solicitó que Jorge Omar Godoy, ex jefe de la Armada Argentina, y Benito Rótolo, ex subjefe, sean condenados por impartir órdenes e instrucciones a sus subalternos para que desarrollen tareas de inteligencia vedadas por las leyes de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional.
A partir de la denuncia del cabo Carlos Alegre, quien relató lo que ocurría en la Base Almirante Zar de Trelew, se probó en un primer juicio, realizado en 2008, que las actividades de inteligencia ilegal eran habituales y estructurales. Estas actividades no fueron producto de una desviación individual de algunos mandos inferiores sino parte de una práctica institucional del Sistema de Inteligencia Naval. Por este motivo, en este segundo juicio, el CELS impulsó que se diluciden y sancionen las responsabilidades de quienes eran en ese periodo funcionarios jerárquicos de la Armada Argentina.
De manera reiterada y extendida en el tiempo, se recopilaba, analizaba, procesaba y distribuía información sobre funcionarios públicos, integrantes de organizaciones de derechos humanos –el CELS entre ellos–, periodistas, militantes, integrantes de agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales. La información se organizaba a partir de “factores”, categorías en las que pueden verse resabios de la dictadura cívico-militar: “Banda Delincuente Terrorista”, “izquierda moderada”, “ideología marxista”.
Se pudo probar el flujo constante de este tipo información clasificada como secreta entre la jerarquía de la Armada y los subalternos, lo que mostró que estas actividades eran parte del quehacer habitual del personal de inteligencia de esa fuerza y que no involucraba únicamente a los oficiales y suboficiales de la Base Almirante Zar sino a todas las centrales y/o secciones de la Armada. Para este intercambio sistemático y generalizado se utilizaban los canales habituales del sistema de inteligencia naval.
Tanto Godoy como Rótolo, desde que asumieron sus cargos y hasta el momento de la denuncia del CELS en 2006, permitieron y dieron órdenes formales e informales que sostuvieron estas prácticas. La prueba documental y testimonial producida en el debate demostró que la inteligencia prohibida era realizada en el marco del funcionamiento propio de la Armada y que no tenía un fin en sí misma. Por el contrario, se utilizaba para informar y asesorar a la conducción superior de la fuerza, fundamentalmente para cumplir con las misiones establecidas en el Plan Básico de Inteligencia de 2000 y en el de 2005 referidas a realizar inteligencia respecto a las denominadas “nuevas amenazas” y a todo aquello que pudiera afectar la imagen de la Armada o fuera “propaganda” en su contra.
En el juicio también quedó en evidencia el alto grado de autonomía de esta estructura y el inexistente control de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional.
La prohibición de realizar inteligencia basada en cuestiones políticas, ideológicas o religiosas y la estricta separación de las Fuerzas Armadas de actividades de seguridad interior son principios establecidos por las leyes de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional. En el contexto actual se puso de relieve la necesidad de avanzar en la democratización del sistema de inteligencia civil y militar y de que se profundicen los mecanismos de control del sistema de inteligencia tanto por parte de las autoridades políticas como por parte de los poderes legislativo y judicial. Esperamos que el juez Sebastián Casanello tome una decisión en sintonía con esta responsabilidad del Poder Judicial de ejercer el control democrático de las Fuerzas Armadas.