El 14 de junio se cumplen diez años de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida en el histórico fallo Simón de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde la recuperación de la democracia hasta junio de 2005 el proceso de justicia por los más graves delitos cometidos por el Estado en nuestro país no fue lineal, tuvo algunos avances y serios retrocesos. El fallo de la CSJN no implicó un final del recorrido sino una bisagra: por primera vez los tres poderes del Estado coincidieron en la necesidad de juzgar esos crímenes. En 2003, el Poder Ejecutivo había impulsado la declaración de nulidad de las leyes de impunidad en el Congreso Nacional, y a partir del fallo Simón el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal asumieron su rol indelegable en el proceso.
Sólo la confluencia entre la lucha sostenida de los organismos de derechos humanos, la creciente condena social al terrorismo de Estado y el sólido respaldo institucional que llevó también a la renovación de la Corte Suprema puede explicar el fallo Simón y su impacto sobre el proceso de memoria, verdad y justicia. Sin desconocer lo acumulado en etapas anteriores ni las dificultades y obstáculos que aún se mantienen, en estos diez años hemos conseguido consolidar y profundizar un proceso de justicia por delitos de lesa humanidad que no tiene precedente en el mundo.
La causa “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad”
José Liborio Poblete Roa, su esposa Gertrudis Marta Hlaczic y la hija de ocho meses de ambos, Claudia Victoria Poblete, fueron secuestrados por “fuerzas conjuntas” el 28 de noviembre de 1978 y enviados al Centro Clandestino de Detención “El Olimpo”. Abuelas de Plaza de Mayo recibió denuncias que señalaban que el militar retirado Ceferino Landa y su esposa Mercedes Beatriz Moreira tenían en su poder a la niña, anotada bajo otro nombre.
En 1998, las Abuelas iniciaron un proceso judicial en representación de Buscarita Imperi Roa por la apropiación, retención y ocultamiento de su nieta Claudia Victoria Poblete. Por esos delitos, no incluidos en las leyes de impunidad, procesaron a Julio Héctor Simón y a Juan Antonio Del Cerro. Para impulsar también el juzgamiento del delito de desaparición forzada cometido contra los padres de Claudia, el CELS solicitó en 2000 que se declararan nulas las leyes de punto final y obediencia debida dictadas en 1986 y 1987 para beneficiar a centenares de miembros de las fuerzas armadas que estaban siendo juzgados en distintas Cámaras federales.
En 2001 el juzgado federal que investigaba la causa declaró la inconstitucionalidad de las leyes y procesó con prisión preventiva a Julio Héctor Simón por crímenes contra la humanidad. Este fallo fue confirmado por el tribunal de alzada. La defensa interpuso un recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, del 14 de junio de 2005, fue el primero que llevó a la Corte a declarar inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida y, al mismo tiempo, la constitucionalidad de la ley N° 25.779 de 2003 que las había declarado nulas.
El máximo tribunal señaló que el derecho internacional consagrado en nuestra Constitución Nacional hacía vigente un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio, independientemente del consentimiento expreso de las naciones. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al momento de la dictadura cívico-militar, era parte del derecho consuetudinario o costumbre internacional y por lo tanto obligatoria. Sostuvo además que las leyes de impunidad iban en contra del derecho internacional ya que, al funcionar como una amnistía general, buscaban “el olvido” de graves violaciones a los derechos humanos como lo son las desapariciones forzadas de personas.
Julio Simón fue condenado el 11 de agosto de 2006 a 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua por la privación ilegal de la libertad doblemente agravada por su condición de funcionario público y por haber durado más de un mes en forma reiterada en dos oportunidades, imposición de tormentos agravados por ejecutarse contra perseguidos políticos reiterados en dos oportunidades y ocultación de un menor de 10 años de edad, todos en concurso real, por el Tribunal Oral Federal N° 5.
Las primeras investigaciones impulsadas luego de la nulidad de las leyes en 2003 fueron las sugeridas por la histórica sentencia del Juicio a las Juntas de 1985. La sentencia de 2005 destrabó el proceso de justicia y propició una mayor apertura y federalización de los juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de estado. Este proceso de justicia se realiza en los tribunales locales con respeto a la garantía del juez natural y aplicando la legislación penal y procesal vigente para todos los delitos, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras partes del mundo en donde se crearon tribunales ad hoc y comisiones y leyes especiales.
El Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial fueron consolidando estrategias de persecución penal para estos delitos a partir del trabajo de incidencia de las organizaciones de derechos humanos. Así, por ejemplo, la Procuración General de la Nación consolidó su rol con la creación de Unidades para la coordinación de la actuación de los fiscales y con la actual “Procuraduría de crímenes contra la humanidad”. La Corte Suprema creó por medio de una acordada la “Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa humanidad” y se dictaron reglas para agilizar procesos complejos como estos.
Entre 2006 y 2015 finalizaron 142 juicios en los que 592 personas fueron condenadas y 51, absueltas. En la actualidad, hay 929 procesados y las investigaciones judiciales ampliaron su alcance territorial y su marco temporal y se avanzó en el análisis de la complicidad civil con el plan represivo. Diez años después del fallo Simón, el proceso de justicia continúa enfrentando algunas dificultades. Sólo el 15,5% de las sentencias están firmes, situación que implica que el ciclo judicial se prolonga excesivamente. Al mismo tiempo, el avance de las investigaciones es desparejo según las distintas jurisdicciones y quiénes son juzgados. A diez años del fallo Simón, es necesario seguir impulsando el proceso para remover los obstáculos fácticos, políticos y de trámite que subsisten en las diferentes instancias judiciales.
- Informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad: Logros y desafíos a diez años de la sentencia que declaró inconstitucionales las leyes de impunidad.