Hoy se realizó una audiencia ante la Cámara de Casación Penal sobre la sentencia por el crimen de Mariano Ferreyra en la que se expusieron los planteos realizados por la fiscalía, las querellas y las defensas. El CELS, en representación de la familia de Mariano, valoró la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 21 que analizó de forma pormenorizada las pruebas documentales y testimoniales sobre lo ocurrido el 20 de octubre de 2010 en Barracas. Además de rechazar los planteos de las defensas, que intentaron volver a introducir la “legítima defensa” y la agresión “mutua”, el CELS solicitó que se revisen las condenas por incumplimiento de los deberes de funcionario público de los agentes de la PFA Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti y la absolución del subcomisario Rolando Garay.
La semana pasada se cumplieron dos años del fallo que condenó a los ferroviarios José Pedraza, Juan Carlos Fernández, Pablo Marcelo Díaz, Cristian Daniel Favale y Gabriel Fernando Sánchez, Jorge Daniel González, Salvador Pipitó, Claudio Alcorcel. También condenó a los agentes de la Policía Federal Argentina Luis Mansilla, Jorge Ferreyra, Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti, David Villalba. Además fueron absueltos los ferroviarios Guillermo Uño y Juan Carlos Pérez, y el subcomisario Rolando Garay.
En la audiencia de hoy se reafirmó la responsabilidad de los máximos dirigentes de la Unión Ferroviaria (UF) en el asesinato de Mariano Ferreyra y las graves heridas provocadas a Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos. Pedraza y Fernández fueron los únicos ferroviarios condenados que no estuvieron presentes en Barracas durante la mañana del 20 de octubre. La sentencia dio por acreditado los vínculos entre el crimen y los intereses económicos y políticos detrás de la tercerización laboral en el ferrocarril Roca. Durante el juicio se demostró que la UF tenía una estructura verticalista donde las decisiones eran tomadas por la cúpula del sindicato, es decir, por Pedraza y Fernández. El tribunal reconstruyó durante el juicio las comunicaciones que se dieron entre Pedraza y Fernández quien luego se comunicó con Pablo Díaz, el responsable del cuerpo de delegados del Roca, para organizar al grupo de choque encabezado por Favale y Sánchez. El TOC 21 sostuvo que “a decir verdad, pocas veces una cuestión estuvo tan clara como esta. Y es más, de la sucesión temporal de las comunicaciones emerge con total evidencia el perfil vertical del sindicato, donde no se salteaban eslabones”. Además, valoró como prueba la triangulación de llamadas que ocurrieron a los pocos días del homicidio entre Pedraza, un estudio de abogados y Favale. Es decir, el máximo dirigente de la UF buscó garantizar la defensa del principal sospechoso.
El móvil económico también fue establecido en los alegatos de la querella del CELS y en la posterior sentencia del TOC 21. La UF creó la Cooperativa de Trabajo Unión del Mercosur y en poco tiempo se convirtió en la principal contratista del Roca. Su directorio y personal estaba compuesto por, al menos, ocho personas cercanas a la cúpula de la UF. Secretarios del gremio y familiares de Pedraza tomaban las decisiones en la cooperativa. El reclamo de los trabajadores tercerizados ponía en riesgo el negocio de la tercerización y, al mismo tiempo, incorporaría cerca de 1500 nuevos trabajadores que pondrían en vilo la hegemonía política de la lista Verde del Roca.
Lo que ocurrió en Barracas el 20 de octubre del 2010 no podría haber sucedido sin la complicidad de los agentes de la PFA. Durante los dos ataques que sufrieron los manifestantes, los policías permanecieron inmóviles y permitieron la retirada de los agresores. Para el tribunal, los comisarios Luis Osvaldo Mansilla y Jorge Ferreyra fueron responsables del homicidio. El TOC sostuvo que los jefes policiales “han adherido al ataque del grupo ferroviario hacia los militantes sociales, exteriorizando claros actos de cooperación delictiva, alejando la fuerza del lugar, neutralizando el pedido de apoyo de Garay y permitiendo el descenso incontenible del grupo atacante”.
Sobre la situación del comisario Hugo Lompizano y los agentes Gastón Maximiliano Conti y Luis Echavarría, que se encontraban en la Sala de Operaciones en el Departamento Central de Policía, el CELS cuestionó la condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público al considerar que ellos tenían conocimiento en tiempo real de lo que ocurría en Barracas y disponían de los medios para movilizar las fuerzas que estaban en el lugar. Un caso similar es el del subcomisario Garay, que fue absuelto por el TOC 21. Hoy,desde la querella del CELS se pidió que sean considerados como partícipes del homicidio calificado.
El proceso judicial por el crimen de Mariano Ferreyra constituye un claro ejemplo de cómo se debe actuar ante este tipo de hechos. Desde la rapidez y firmeza con la que se investigó durante la instrucción hasta la contundente sentencia ocurrida a poco más de dos años del homicidio. Es por eso que la Cámara de Casación Penal está frente a la posibilidad de continuar por este camino histórico en la búsqueda de justicia.
La confirmación de la sentencia representaría un avance en la respuesta judicial efectiva en un caso de violación al derecho a la vida cometido por terceros con poder de fuego con participación de agentes estatales en el contexto del ejercicio del derecho de protesta.