Mañana se realizará una audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la titularidad del derecho a la huelga, en la que el CELS participará como amicus curiae. El debate se dio a partir de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”.
Francisco Orellano y 45 de sus compañeros fueron despedidos en 2011 del Correo tras haber protagonizado una huelga no convocada por el sindicato. La Justicia laboral de primera instancia y luego la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que su despido fue “discriminatorio” y ordenaron la reincorporación de los trabajadores. El Correo, en discrepancia con las sentencias, presentó un recurso ante la Corte.
Nuestra presentación, en apoyo de la postura de Orellano, sostiene que el derecho a la huelga es de los trabajadores, más allá de que estén o no avalados por los sindicatos con personería gremial. El derecho a la huelga tiene un reconocimiento a nivel constitucional en la Argentina. Los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, entre otros el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, garantizan el derecho de toda persona a organizarse para promover y proteger sus intereses económicos y sociales.
Al mismo tiempo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Huilca Tecse vs. Perú, dijo con claridad que “El Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”.
Estas herramientas legales dan cuenta de la relevancia que tiene el derecho humano a la huelga como parte de la acción de los trabajadores y de sus organizaciones gremiales, de acuerdo a las formas que los propios trabajadores definan, incluidos los sindicatos. Además, si bien la libertad sindical se encuentra íntimamente ligada al derecho a la huelga, esta no puede limitar los derechos de los trabajadores no representados.
La audiencia y la futura sentencia de la Corte son especialmente relevantes para asegurar disputas de los trabajadores en el mercado de trabajo argentino actual, en el que una parte importante cumple tareas tercerizadas, sin representación sindical o representada por sindicatos ajenos a su tarea.
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