Los Principios básicos para los procesos de reestructuración de deuda soberana, promovidos por los países del Grupo 77 más China, reflejan las demandas sobre la necesidad de establecer mecanismos de reestructuración de deuda más justos y equitativos que las organizaciones sociales venían sosteniendo desde la década del 90.
El principio 8 reconoce la importancia de que las reestructuraciones respeten los derechos humanos y apunten a un crecimiento económico “sostenido e inclusivo” de los países deudores para minimizar los costos económicos y sociales de las crisis financieras. Esto tiene en cuenta algunos de los puntos que un centenar de organizaciones sociales resaltamos el año pasado sobre la capacidad de los Estados de alcanzar acuerdos con la mayoría de sus acreedores, que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales de sus poblaciones. También planteamos en esa oportunidad que la resolución de los conflictos relacionados con la deuda entre un Estado y sus acreedores debe basarse en un marco fundado en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Los principios básicos aprobados ayer representan un primer paso muy significativo en las negociaciones para establecer un nuevo marco legal, multilateral y vinculante, que regule los procesos de reestructuración de deuda soberana, de una forma compatible con las obligaciones y estándares en materia de derechos humanos. El CELS y otras organizaciones aliadas seguiremos exigiendo una reforma del sistema financiero global para prohibir las prácticas predatorias de unos pocos acreedores, que se enriquecen a costa de nuestros pueblos.
Para más información sobre este tema, lea el capítulo del Informe Anual 2015 del CELS “Derechos humanos, desarrollo nacional y deudas soberanas”.