El viernes 4 de septiembre la sede del canal de televisión sin fines de lucro Antena Negra fue allanada y sus equipos de transmisión secuestrados. Este allanamiento fue realizado en el marco de una causa penal iniciada por una denuncia de la Comisión Nacional de Comunicaciones, a raíz de una presentación de la Policía Federal, y por la empresa de seguridad privada Prosegur.
El uso del derecho penal y la criminalización de comunicadores sociales son excesivos y perjudiciales para la libertad de expresión y deben ser evitados. Como lo ha señalado la Relatoría Especial de Libertad de Expresión en 2009, “el establecimiento de sanciones penales ante casos de violaciones a la legislación sobre radiodifusión no parece ser una restricción necesaria. En tal sentido, resulta relevante mencionar que tanto la CIDH como la Corte Interamericana han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de ciertos derechos vulnerados por el ejercicio de la libertad de expresión por medio de sanciones penales resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática”.
El canal 20, cuya utilización dio origen a la causa judicial, está destinado a servicios audiovisuales. Por lo tanto, se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, norma que expresa un paradigma democratizador del sistema de medios y que contempla mecanismos administrativos para encauzar estos conflictos.