El 3 de febrero de 2011 siete vagones de una formación de carga del tren Mitre se salieron de las vías en José León Suárez, en la provincia de Buenos Aires. Los vecinos del barrio La Cárcova corrieron al lugar a ver qué había ocurrido y rescatar mercaderías. Una hora y media después se desplegó un operativo policial represivo que incluyó el uso de armas de fuego. Franco Almirón, de 16 años, y Mauricio Ramos, de 17, murieron como consecuencia de los disparos policiales. Joaquín Romero, de 19 años, resultó herido. Desde ese día quienes integran la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional y el CELS acompañaron a las víctimas y sus familias en la búsqueda de justicia.
En marzo de 2014, después de una investigación en la que se pudieron desarmar las estrategias de encubrimiento policial,el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Martín condenó al subteniente de la policía bonaerense Gustavo Vega a siete años de prisión por la tentativa de homicidio simple de Joaquin Romero y absolvió al sargento Gustavo Rey por el homicidio de Mauricio Ramos y Franco Almirón.
Ahora, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló la absolución de Rey y ordenó realizar un nuevo juicio para determinar su responsabilidad.
El fallo sostuvo que los testimonios de los testigos y las pericias ubican a Rey en el lugar desde donde se realizaron los disparos que ocasionaron las muertes. Además indicó al tribunal del juicio que ajuste la pena que le había impuesto al subteniente Gustavo Vega porque recalificó la condena como tentativa de homicidio calificado por abuso de la función policial y por el empleo de arma de fuego. De esta manera, el tribunal resolvió a favor de los recursos presentados por las familias de las víctimas, patrocinadas por el CELS y Juan Carlos García Dietze, y por la UFI n°5 de San Martín.
La decisión de la Cámara de Casación Penal es un mensaje claro dirigido a los jueces sobre cómo hay que interpretar situaciones en las que la intervención policial con armas de fuego en conflictos sociales ocasiona muertes. El fallo reafirma que los policías que usan la fuerza letal en estas situaciones deben ser condenados con un plus de disvalor por haber abusado de la función que tienen. Es también un claro mensaje al Poder Ejecutivo provincial y a la Policía Bonaerense sobre la necesidad de prohibir el uso de armas de fuego ante situaciones de protesta o conflictividad social como en este caso.
Este fallo de segunda instancia muestra la necesidad de que los tribunales juzguen de forma más estricta las violaciones a los derechos humanos en las que se pone en juego el derecho a la vida y a la integridad física de los sectores de la sociedad que sufren la violencia policial en la vida cotidiana. Además del nuevo juicio que debe realizarse, las autoridades del Departamento Judicial de San Martín deben profundizar la investigación para dar cuenta de la responsabilidad de los superiores jerárquicos de los policías Vega y Rey, por la planificación y la ejecución del operativo violento, así como por el intento de encubrimiento posterior.