El gobierno nacional intervino por decreto 236/2015 la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación (AFTIC).
En el caso de la AFSCA, órgano de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), la medida remueve al presidente y el directorio del órgano y anula el sistema de remoción previsto por ley, tal como anunció hace unos días el Ministro de Comunicaciones de la Nación al sostener que una ley no puede limitar la facultad del presidente para nombrar y remover funcionarios.
De esta forma, el decreto anula la autarquía del órgano y reforma la estructura de toma de decisiones federal, integrado por representantes de distintos sectores sociales, políticos y académicos. La consecuencia principal de esta medida es que las decisiones sobre la regulación del sistema de medios de comunicación quedarán sometidas a la única autoridad del Poder Ejecutivo.
De este modo, mediante los decretos 13/15 de modificación de la Ley de Ministerios y el 236/2015, el Poder Ejecutivo avanzó en forma ilegítima sobre facultades que el artículo 75 inc 19 otorga en forma exclusiva al Congreso de la Nación. Este avance entra en contradicción con los estándares del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, que exigen que cualquier regulación en esta materia esté expresamente definida en una ley.
La decisión del Poder Ejecutivo implica también otorgarle al interventor designado de hecho una amplia discrecionalidad para desarrollar funciones que la ley reservó a un órgano representativo de diversos sectores y al cual protegió con la autarquía. La Declaración Conjunta de 2001 de los Relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE remarcó que “las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos contra las injerencias políticas y comerciales”. En esta línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el fallo del caso Clarín de 2013 que: “Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”.
La LSCA significó un cambio histórico de paradigma. La regulación del sistema de medios audiovisuales no puede quedar librada únicamente a la lógica mercantil. Es función del Estado garantizar el ejercicio del derecho humano a la comunicación a través de políticas públicas destinadas a fortalecer la diversidad, el acceso, el pluralismo y el debate democrático. Para ello, un punto central es que las políticas tiendan a la desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación y que respondan a las necesidades de todos los actores: las empresas de medios de comunicación, los medios públicos, los medios no comerciales, los trabajadores de los medios de comunicación y las audiencias como sujetos de derechos, entre muchos otros.
Las demoras o deficiencias que ha tenido la implementación de la LSCA requieren medidas para profundizarla y no un cambio antidemocrático de objetivos y principios que surgieron de un amplio debate, fueron decididos por el Congreso nacional y ratificados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta medida del Ejecutivo es un paso claro en contra de una política que se construyó sobre la base de un fuerte consenso social y político.