El fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) en la causa “Vera” habilitó que la policía realice detenciones en la vía pública si más motivo que la averiguación de identidad. En lo que respecta al trabajo policial en las calles, esta sentencia nos devuelve al estado de situación de los primeros años noventa.
Es muy larga la historia de las detenciones policiales sin orden judicial en la CABA. Durante los años que siguieron a la dictadura, la pelea por denunciar y visibilizar las prácticas cotidianas y arraigadas de detenciones arbitrarias, hostigamiento y violencia de la Policía Federal fue muy fuerte. Con el caso Bulacio, en 1991, esas fuerzas sociales y políticas confluyeron en un reclamo y una bandera. Se tardó años en que el caso avance en los tribunales, pero afuera la pelea fue construyendo consensos fuertes para derogar los edictos y sancionar la ley Lázara (23.950) que modificó el Decreto Ley 333/58 que todavía hoy rige el accionar policial. Esa reforma reguló las detenciones por averiguación de identidad y exigió que la policía tuviera sospecha objetiva (“circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional”) y que la persona no se identificara (“no acreditase fehacientemente su identidad”). Sólo en esos casos, podría ser llevado a la comisaría por unas horas, cuestiones que también son muy discutidas.
Las luchas tienen una historia, sin embargo el tribunal superior desconoció los avances normativos, los intentos de modificar las prácticas policiales y los debates sociales vinculados con la necesidad de limitar las arbitrariedades policiales. En cambio, dio lugar a la idea de que a la policía hay que dejarla hacer y que no se le puede atar de manos para prevenir el delito. En ese dejar hacer entran las estratégicas detenciones policiales por averiguación de identidad, en las que el control de la población sirve para “hacer caja”, “dibujar estadísticas” y son el modo en el que los polícias se relacionan con los jóvenes de ciertos sectores sociales.
¿Qué pasa si la persona no se identifica? ¿Se la llevan detenida? ¿A quiénes? ¿A todos? ¿La policía se choca con los delincuentes y prófugos caminando por la calle? ¿Van a hacer puestos de control de identidad aleatorios como los controles vehiculares en la calle o van a depender de las denuncias y sospechas de los vecinos y del olfato policial?
Como política de seguridad hay sobradas pruebas de su ineficacia. Como estrategia discriminatoria de control poblacional y de despliegue territorial parece obvia su eficacia.
Este fallo del TSJ es el peor mensaje posible para el proceso de traspaso de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires. Homologa y reivindica por sobre otras regulaciones y decisiones judiciales posteriores, la vetusta ley orgánica de la Policía Federal Argentina, que le reconoce incluso facultades implícitas que están en el origen de las prácticas policiales arbitrarias y discriminatorias. La necesidad de una reforma de las leyes orgánicas policiales es evidente pero el Tribunal Superior ha decidido convalidarlas.
¿Qué hizo el tribunal? Análisis del fallo
Los jueces omitieron analizar los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina”, de septiembre de 2003. La Corte IDH afirmó que el poder estatal no es ilimitado y que “su actuación está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a Derecho”. Agregó que “…existen requisitos materiales y formales que deben ser observados al aplicar una medida o sanción privativa de libertad: nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)”. En esa oportunidad, el Estado argentino asumió la obligación de garantizar la no repetición de casos como la muerte de Walter Bulacio y de adecuar la normativa interna a los estándares fijados en la sentencia.
El único cuerpo normativo utilizado por el TSJ en su sentencia es el Decreto Ley 333/58. Este Decreto Ley, que tiene más de 50 años de antigüedad, permanece vigente y casi sin modificaciones aunque muchas de sus disposiciones están completamente desactualizadas. Por ejemplo, mantiene referencias al “registro de vecindad” al que hizo referencia el juez Luis Francisco Lozano en su voto, que habilitaba a los efectivos policiales a pedir identificación a cualquier persona que viva o transite por cualquier lugar de la ciudad, tomar sus datos y plasmarlos en un registro que podrá ser actualizado. La idea de este registro es que la policía debía saber quién andaba por el pueblo. Para el magistrado, el caso del registro de vecinos y hasta el derogado art. 230 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitaba la requisa de vehículos, siguen siendo útiles “como interpretación auténtica de la ley de la Policía Federal. Allí asume que las normas genéricas de competencia permiten organizar ‘operativos públicos de prevención’. El caso que nos ocupa es precisamente uno de esta especie”. En definitiva, para este juez, la facultad de pedir la exhibición del DNI constituye una de esas “facultades implícitas” de la PFA “siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)”. Dentro de las mismas facultades entra la “demora” por averiguación de identidad.
El fallo es una avanzada para que la policía se regule a sí misma y para la legitimación de prácticas que tienen una larga historia de reproche social. Sin mencionarlo, el fallo se basa en el decreto 6580/58, reglamentario del 333/58, que reconoce “facultades implícitas” a la Policía Federal. Convalidar judicialmente estas facultades atenta contra el principio de legalidad, que exige que las conductas policiales que afectan las garantías de la ciudadanía estén pre-establecidas y descriptas de manera exhaustiva para evitar, justamente, interpretaciones discrecionales respecto de lo que pueden o no pueden hacer los miembros de la fuerza policial.
Históricamente la policía, para institucionalizar su auto-regulación, recurrió a las llamadas “órdenes del día policiales” (conocidas como ODI). Estas órdenes contienen –además de la publicación de leyes, decretos y disposiciones operativas– reglamentaciones internas dictadas por el propio jefe de la PFA, que establecen normas de actuación y procedimiento, regulaciones de la ley orgánica y de otras leyes o decretos. En muchos casos, a través de estas regulaciones es directamente el jefe de la policía quien legisla. El contenido de estos reglamentos no atraviesa ningún proceso de control ni es dado a publicidad. Con el tiempo se transforman en prácticas policiales consolidadas. En muchos casos se regulan áreas de la actuación policial críticas en materia de derechos humanos. Recordemos el memorándum secreto 40 que habilitaba la detención de menores con el que se intentó justificar la detención de Bulacio. La potestad del jefe de policía de dictar disposiciones generales sobre estas materias va conformando y alimentando un derecho policial por encima de las normas legales y constitucionales, aún cuando la norma parezca que no tiene contenido relevante.
Por último, los jueces del TSJ omitieron definir qué ocurriría en el caso en que la persona detenida no lleve su documento de identidad. La admisión indirecta de una detención en esos contextos y el silencio en cuanto a las posibles consecuencias de no portar documentación que acredite la identidad del detenido, facilitan que la policía sea la que vaya generando sus propias regulaciones.
En definitiva, los jueces dieron prevalencia a una interpretaron originalista y literal del decreto que regula la actuación de la Policía Federal por encima de las normas constitucionales y legales como la ley 23.950. Los límites y condiciones que intenta introducir son controles ex post que no sirven para prevenir arbitrariedades policiales, además de que serán imposibles de plantear para cualquier defensa que pretenda argumentar que la detención fue discriminatoria o arbitraria. Con este fallo queda habilitada la práctica.