El 26 de abril de 1991 murió Walter Bulacio, una semana después de haber sido detenido en un recital de rock y golpeado por efectivos de la Comisaría 35° de la Policía Federal, encabezados por el comisario Miguel Ángel Espósito. Walter había sido víctima de una razzia, una detención masiva y arbitraria de jóvenes a quienes la policía consideró “sospechosos”. Esta práctica policial y las detenciones por averiguación de antecedentes son usualmente justificadas como parte de la “prevención policial”.
Desde aquellos hechos, el reclamo por los abusos policiales contra jóvenes dio lugar a una movilización social que exigió al Estado el fin de estas prácticas violentas y discriminatorias. En 1991, la ley Lázara reguló las detenciones por averiguación de identidad y estableció que solo se justifican si existen “circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional” y que la persona “no acreditase fehacientemente su identidad”. En 1996, en el marco de estos debates, se derogaron los edictos policiales en la Ciudad de Buenos Aires. En 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por haber violado el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad ambulatoria de Walter Bulacio y lo obligó a revisar y adecuar la legislación y las normas de todas las policías del país para limitar al máximo los márgenes de discrecionalidad policial. La Corte afirmó que el poder estatal no es ilimitado y que “su actuación está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a Derecho”.
En los últimos años, ese lento proceso de reformas se paralizó. El Estado nunca convocó a la mesa de trabajo que debía revisar la legislación y algunas iniciativas parciales, como la del Ministerio de Seguridad de la Nación en 2011, fueron interrumpidas. Siguen vigentes en nuestro país múltiples leyes, códigos contravencionales y regulaciones policiales de bajo nivel normativo pero de gran impacto en las prácticas de las fuerzas de seguridad, que no cumplen con lo exigido por la Corte IDH y que deben ser derogadas o reformadas (como, por ejemplo, las “órdenes del día” de la Policía Federal). Las razzias continuaron sobre todo en los barrios pobres y en los transportes públicos. Así ocurrió con frecuencia en Córdoba y también en la provincia de Buenos Aires durante la “emergencia en seguridad” de 2014, con el nombre de “interceptaciones”. Las fuerzas policiales fueron modificando y afinando el ejercicio de la arbitrariedad. También recurrieron a otras herramientas para realizar detenciones discrecionales como la Ley de Drogas o la “resistencia a la autoridad”.
En diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires reconoció a la policía amplios márgenes de discrecionalidad para detener por averiguación de identidad y también “facultades implícitas” para prevenir el delito. El TSJ desconoció los avances normativos y los estándares internacionales orientados a limitar la arbitrariedad. En cambio, dio lugar a la idea de que no se le puede atar las manos a la policía para prevenir el delito. Este dejar hacer incluye las estratégicas detenciones policiales por averiguación de identidad que sirven para hacer control poblacional, recaudar dinero de manera ilegal y manipular las estadísticas de las fuerzas de seguridad.
La decisión del TSJ fue acompañada por discursos de “ley y orden” por parte de las autoridades, que tienen consecuencias en las prácticas policiales. Así lo muestran las denuncias, relatos, videos y fotografías de hechos de hostigamiento policial en controles callejeros que circularon en los últimos meses, situación que recuerda a la década de los noventa.
Hoy, 25 años después de la muerte de Walter, las organizaciones sociales y de derechos humanos redoblamos los esfuerzos para visibilizar el problema de la arbitrariedad policial y expresar que estas prácticas sólo profundizan la desigualdad mientras son inútiles para reducir la violencia y el delito. El Estado debe hacer su parte: cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana, desarrollar políticas de seguridad que no estén centradas en las detenciones callejeras y reformar las policías para democratizar sus prácticas. Las detenciones discrecionales y el hostigamiento a jóvenes y pobres no son formas efectivas de prevención del delito. Son la expresión callejera de un poder policial antidemocrático amparado en mensajes políticos duros y en la falta de compromiso para erradicarlo.
Abogadas y Abogados del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales- ANDHES
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos- La Matanza
Asociación Pensamiento Penal – Mar del Plata
Campaña Nacional Contra la Violencia InstitucionalCátedra de Criminología y Control Social – Universidad Nacional de Rosario
Centro de Estudios Legales y Sociales
Colectivo de Investigación y Acción Jurídica
Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos
Comisión Provincial por la Memoria
Observatorio de Derechos Humanos – Universidad Nacional de Córdoba
Xumek – Asociación Para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos