El martes expusimos ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso sobre el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública. Desde hace años el CELS participa de los debates legislativos y sociales que buscan transformar el derecho al acceso a la información pública en una ley que posibilite de forma efectiva el ejercicio de solicitar información. Nuestra intervención señaló la incompatibilidad del órgano administrativo que debe asegurar el cumplimiento de la ley, en caso de aprobarse, con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y buscó mejorar aspectos del proyecto para aportar pluralismo, accesibilidad y mayor protección legal a los solicitantes.
Hoy presentamos un documento con propuestas de modificación a artículos específicos, que puede leerse haciendo clic aquí.
Algunos de los ejes sobre los que proponemos mayor debate son:
El predominio del derecho a la información. En casos en los que se pueda sospechar que la información solicitada está vinculada con graves violaciones a los derechos humanos, el derecho al acceso a la información deberá prevalecer por sobre otras razones que pueda alegar el Estado.
Protección judicial del derecho al acceso a la información. Sería recomendable incluir el recurso del amparo como vía para accionar por incumplimientos de la ley. También hacer explícito que la carga de prueba corresponde a la institución ante la que se solicita información y no al solicitante (en el proyecto de ley esto queda relativamente claro en el ámbito administrativo, pero no contempla la regla para el proceso judicial). Por otra parte se debe modificar el artículo 14 que indica al Fuero Contencioso Administrativo Federal para toda acción judicial. Esto implica que para litigar las personas deben viajar a la Ciudad de Buenos Aires; proponemos que puedan recurrir a la justicia federal más cercana a su domicilio.
Estadísticas y archivos. En el proyecto de ley no se hace mención a datos estadísticos ni sistemas de archivos, que constituyen gran parte de la producción oficial de información. Consideramos necesario que se incluya una mención específica a la divulgación de datos a través de Internet. Además, las instituciones y organizaciones obligadas por la ley a brindar información deberían tener la obligación de cumplir con las normas mínimas de gestión de archivos.
Agencia de Acceso a la Información Pública. Luego de analizar la integración y los mecanismos de selección y remoción de la máxima autoridad de la Agencia, proponemos que sea conducida por un cuerpo colegiado que asegure una representación más plural que la contenida en el proyecto del Ejecutivo.
Consejo Federal para la Transparencia. Consideramos fundamental que se fortalezca su rol, otorgándole la facultad de supervisar el trabajo de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Creemos oportuno que se incorpore dentro del Consejo Federal a otros organismos públicos: un representante del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
La Corte Internacional de Derechos Humanos sostuvo en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile” la necesidad de que todos los países de la región garantizaran a sus habitantes el acceso a la información pública. Este fallo de 2006 generó avances en la legislación de distintos países. En la actualidad son pocas las jurisdicciones de la Argentina que tienen normativas sobre el tema, algunas no se ajustan a los estándares internacionales y son discriminatorias en los requisitos de acceso. La sanción de una ley nacional, con la discusión e incorporación de propuestas como las sugerida, sería un paso superador para el país.