La Cámara de Apelaciones revocó un fallo que establecía la inconstitucionalidad de la Resolución del Gobierno de la Ciudad sobre acceso a abortos no punibles. ADC, CELS, ELA y REDI presentaron un recurso contra esta decisión. Si la Cámara no acepta, el protocolo restrictivo de la Ciudad entrará en vigencia.
El gobierno de la Ciudad dictó la Resolución 1252 en 2012 sobre el acceso a abortos no punibles en la que pedían requisitos que, en los hechos, lo obstaculizaban: la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario cuando una mujer, niña o adolescente necesita acceder a un aborto no punible, el aval de la máxima autoridad del hospital donde se realice la práctica. La Resolución ponía como límite gestacional las 12 semanas cuando el artículo 86 no lo dice y el consentimiento de los padres cuando se trata de una menor de edad, entre otros límites.
En el mes de noviembre de 2012 ADC, CELS, ELA y REDI promovimos una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la CABA para que se declare la inconstitucionalidad de esos requisitos arbitrarios. También pedimos que el GCBA adecúe los puntos cuestionados de la Resolución a los estándares de derechos humanos.
La Justicia concedió lo que solicitamos a través de dos cautelares y un fallo en primera instancia, y se implementó también un sistema de apoyos sanitario que garantizaba el acceso al derecho a las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial. Es importante destacar que las medidas cautelares dictadas siguen vigentes y que los servicios de salud deben continuar garantizando el acceso al aborto legal sin trabas burocráticas ni entorpecimientos de ningún tipo, tal como lo establece el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Ahora la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la decisión de primera instancia. Lo hizo luego de dos años, por cuestiones formales y sin tratar el problema de fondo.
Entendemos que la Sala III de la Cámara hace una interpretación errada de las normas vigentes y de la jurisprudencia y descarta el amparo constitucional como vía adecuada para la protección de los derechos en juego. De esa manera, el tribunal viola la garantía de tutela judicial efectiva de quienes solicitan la protección de sus derechos a la vida, la salud, la integridad, a partir del ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Contra esa decisión presentamos un recurso de inconstitucionalidad. Confiamos en que la Cámara lo conceda y el caso llegue al Tribunal Superior de Justicia. Si rechazara el recurso las consecuencias para los derechos de niñas, adolescentes y mujeres de la Ciudad serían gravísimas: caerían las cautelares que hasta ahora preservan a las mujeres de requisitos ilegítimos y entraría en vigencia la cuestionada Resolución 1252. Esto puede comprometer seriamente la responsabilidad del estado argentino por incumplir con sus obligaciones internacionales.