Ayer la jueza Wilma López dictó el procesamiento de seis funcionarios del Hospital Borda. Los encontró responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte contra Matías Carbonell, de haber omitido su deber de denunciar las quemaduras por electrocución que tenía y de las maniobras de sustracción de prueba. Es la primera vez que se procesa a médicos, jefes de servicio, por este tipo de delitos. Matías murió el 12 de noviembre de 2010 en el Hospital Penna. Había llegado derivado del Borda, en profunda agonía. Al ingresar, los médicos señalaron que su cuerpo tenía lesiones físicas compatibles con el pasaje de corriente eléctrica, entre otras condiciones físicas de extrema gravedad que no pudieron ser revertidas.
Estaba en el Servicio 14-22 desde diciembre de 2009 y atravesó una internación en condiciones denigrantes: fue maltratado y torturado, soportó diversas formas de violencia y hostigamiento por parte de los profesionales por impulsar reclamos para la mejora de las condiciones de internación, ya que era el delegado elegido por sus compañeros. Sobre ese servicio pesaba una medida cautelar –incumplida– de urgente cierre por las peligrosas y humillantes condiciones en las que se encontraban las personas internadas. Para la jueza “el Servicio 14-22 del Hospital Borda funcionaba como residual de los restantes, careciendo de un plan de tratamiento y abordaje específico, teniendo como única finalidad albergar en sus instalaciones a aquellas personas que no se adaptaban a los otros servicios, sin atender a sus problemáticas y necesidades en particular, pues su remisión allí obedecía a la exclusiva finalidad de apartarlos a un lugar donde no molestaran y, por ende, el tratamiento que recibían respondía a dicho fin (incompatible con los preceptos legales que rigen los tratamientos de salud mental), de conjurar las molestias ocasionadas”.
La jueza se refirió a la complejidad de los hechos y a las dificultades que debieron sortear la fiscalía y la querella y reconstruyó el complejo camino de recolección de evidencias que se desplegó a lo largo de estos casi seis años de investigación. A pesar de la gravedad de la denuncia y de la responsabilidad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la muerte de una persona internada en un hospital porteño, no aportaron nunca información, documentación ni colaboración institucional. Por el contrario, la dirección del hospital y los responsables del área de Salud apañaron las maniobras de encubrimiento y dilación. No se inició ninguna investigación administrativa interna ni se dio información que ayudara a la investigación judicial.
Las situaciones estructurales de violaciones de derechos como las del Borda terminan en casos de violencia extrema como la muerte de Matías Carbonell. Este caso impone que la Ciudad de Buenos Aires adecue sus políticas y prácticas a las exigencias de la Ley Nacional de Salud Mental y apuntale los mecanismos para la promoción del Órgano de Revisión local, previsto por la ley. También está pendiente que se implementen el Mecanismo Nacional y Local de Prevención de la Tortura para intervenir sobre situaciones de privación de la libertad, tortura y malos tratos como la que sufrió Matías, observadas por la jueza como parte de una dinámica de violencia propia del hospital.
Abandono de persona seguido de muerte
La jueza consideró que existe prueba suficiente para procesar a Roberto Luis Capiello –psicólogo y jefe del servicio–, Fabián Gustavo Pintow y Silvia Beatriz Scheweitzer –psiquiatras que prescribían la medicación a Matías– y los enfermeros Hugo Alfredo Dospital, Ismael Ricardo Portillo y Jorge Héctor Mastricola, por abandono de persona seguido de muerte. Para el CELS, que representa a la familia de Matías, y la fiscalía, se encuentra probada la intervención y la responsabilidad penal de estos profesionales por el grave cuadro de salud con riesgo de vida con el que Matías fue trasladado del Borda al Penna.
Al determinar las obligaciones de quienes estaban a cargo del tratamiento de Matías, la jueza fue enfática en el rol de jefe de Capiello y en la responsabilidad de Pintow y Schweitzer sobre la prescripción de medicación inadecuada: “creó para su salud una situación de peligro extremo generada por el suministro de una medicación de potente efecto sedativo, con efectos secundarios riesgosos, que no fueron conjurados a través de los exámenes de laboratorio y seguimiento clínico que correspondía, colocando a Carbonell en una situación de desprotección idónea para desencadenar el severo cuadro respiratorio que, finalmente, produjo su muerte el 12 de noviembre de 2010”.
Omisión de deber de denunciar un hecho de tortura
También procesó a Pintow, Capiello y tres enfermeros por la omisión de denunciar las quemaduras diagnosticadas por los médicos del Penna como “electrocución”. La jueza consideró que “existe posibilidad concreta de que las lesiones hayan sido producidas por electrocución”, para lo cual tuvo especialmente en cuenta que las lesiones fueron observadas directamente por expertos en dermatología del Penna, “quienes admitieron esa posibilidad con una seriedad y rigor tales, que conllevó a que otorgaran intervención a la Policía Federal Argentina, en virtud de encontrarse frente a la posible comisión de un delito”. Sostuvo que los informes periciales son contundentes al informar que dichas lesiones no pudieron pasar inadvertidas para quienes brindaban tratamiento a Matías.
Sustracción de prueba como parte de una maniobra para encubrir
Capiello, Pintow y los tres enfermeros fueron procesados también por sustracción de prueba. La jueza López consideró probada la desaparición intencionada y progresiva de los registros clínicos de Matías Carbonell: “como consecuencia de la muerte de Carbonell se urdió un plan para desaparecer la totalidad de la documentación a partir de la cual se podía fácilmente reconstruir su tratamiento y de esta forma ocultar y entorpecer la investigación”.
Faltas de mérito
El CELS y la fiscalía también solicitaron los procesamientos de profesionales de la guardia médica y del Servicio de Clínica Médica del Borda. La jueza sostuvo que no había elementos de prueba suficientes para procesar ni sobreseer a Javier Álvarez, Carlos Álvarez, Fabiana García, Manuel Lessa y Susana Favelukes. En consecuencia dejó abierta la investigación para que se pueda profundizar en esas imputaciones.