Sobre el proyecto de reforma de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA)

Ayer, asistimos a la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes 26.522 (LSCA) y 27.078 (Argentina Digital).

Desde diciembre de 2015, el gobierno nacional viene implementando una política de desmantelamiento de la LSCA que tiene consecuencias negativas para la libertad de expresión y el derecho a la comunicación. Entre las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional se encuentran los decretos 13/2015 y 267/15 que gubernamentalizaron las instancias de toma de decisiones y diluyeron los límites a la cantidad de licencias que restringían la concentración de la propiedad de las empresas de medios. Así lo denunciamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de este año.

En este contexto, en nuestra presentación de ayer a la Comisión expusimos estándares internacionales de derechos humanos que deben guiar la nueva configuración normativa anunciada por el gobierno nacional. En particular, nos referimos a los principios de progresividad y de no regresividad en materia de derechos humanos: las modificaciones a la LSCA y a Argentina Digital no pueden implicar retrocesos en la protección y garantía de la libertad de expresión y el derecho a la información.

El Estado tiene la obligación de evitar la consolidación de monopolios y oligopolios en el sistema de medios. Esta obligación deriva de los estándares internacionales de libertad de expresión que establecen que, al restringir la pluralidad y la diversidad, la concentración conspira contra la democracia. Una nueva ley no puede en pos de la “convergencia tecnológica” omitir parámetros que protegen el ejercicio pleno de derechos.

En este sentido, también es necesario que se establezcan reservas de espectro: los diferentes tipos de medios de comunicación (públicos, privados con fines de lucro y privados sin fines de lucro) deben tener un acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles, incluyendo los sistemas digitales.

Entre los aspectos más importantes, también destacamos las condiciones y características institucionales que debe tener la autoridad de aplicación, de acuerdo a los estándares internacionales, y reiteramos que en la actualidad ENACOM no las cumple, dada su alto grado de gubernamentalización.

La regulación del sistema de medios audiovisuales no puede quedar librada a la lógica mercantil cuyo valor principal es la competencia. La función del Estado es garantizar el ejercicio del derecho humano a la comunicación a través de políticas públicas destinadas a fortalecer la diversidad, el acceso y el debate democrático. Por este motivo, es indispensable que la normativa que se proponga asuma esta perspectiva que considera a las audiencias como sujetos de derechos y no como “usuarios y consumidores”. En este sentido, en nuestra presentación destacamos la importancia de la Defensoría del Público como mecanismo de protección y promoción de derechos.

Por medio del Decreto de Necesidad Urgencia 267/15 y de un conjunto de resoluciones se introdujeron diversas modificaciones normativas que vienen teniendo efectos negativos en términos de derecho a la comunicación. Ahora, la Comisión redactora tiene la responsabilidad de que la nueva construcción normativa sea respetuosa de los estándares internacionales y promueva el pluralismo, la diversidad y la democracia.

Para acceder a la presentación realizada por el Cels, haga clic aquí.