Reforma de la Ley Orgánica del MPF. El nuevo proyecto de ley vulnera la independencia y la autonomía funcional

A comienzos de este año la Cámara de Diputados inició el tratamiento de la reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal. En esa oportunidad, desde la Coalición de ONG’s para la reforma procesal penal advertimos con gran preocupación que el proyecto afectaba fuertemente el diseño del Ministerio Público.

Comunicado conjunto

A comienzos de este año la Cámara de Diputados inició el tratamiento de la reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, en función del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación. En esa oportunidad, desde la Coalición de ONG’s para la reforma procesal penal advertimos con gran preocupación que el proyecto afectaba fuertemente el diseño del Ministerio Público. El dictamen firmado en la última reunión plenaria de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, corrigió algunos de los principales problemas que presentaba el proyecto original, receptando las numerosas críticas que se habían realizado, pero incorpora nuevas modificaciones que lo hacen inconstitucional por afectar fuertemente la independencia y autonomía del MPF.

COMISIÓN BICAMERAL. FUNCIONES INCONSTITUCIONALES. Sin dudas ha sido un gran avance poner en funcionamiento la Comisión Bicameral de Control y Fiscalización del MPF, prevista desde la primera ley reglamentaria de 1998 pero hasta hace muy poco olvidada por el Congreso de la Nación. No obstante, las facultades que le otorga el dictamen a la Comisión Bicameral, afectan directamente la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional.

Sobre este punto, merecen ser particularmente analizados los artículos que adjudican a la Comisión Bicameral funciones de gestión y cogobierno del organismo: entre ellas, la función de aprobar las designaciones y la continuidad en el cargo de todos los titulares de procuradurías, unidades especializadas y direcciones generales, pudiendo aprobar o rechazar las designaciones efectuadas por los distintos Procuradores Generales hasta el momento. Así como también intervenir y aprobar cada pedido de traslado, subrogación y/o creación de nuevas estructuras (direcciones, unidades fiscales especializadas, procuradurías, etc.), funciones que hacen, sin duda, a la definición de la política de un organismo que el constituyente definió como extrapoder. Es claro que, como sucede con el Poder Judicial de la Nación, el MPF no puede quedar sometido a la lógica política parlamentaria, particularmente de los pocos integrantes de la Comisión Bicameral, para decisiones de gestión que implican además nombramientos y decisiones concretas de la política de persecución penal. En todo caso, es crucial que se fortalezca el control parlamentario ex post del trabajo del organismo.

MANDATO LIMITADO CORTO Y PROBLEMÁTICO. Si bien entendemos que es correcto que se establezca una limitación temporal en el mandato del Procurador General, remarcamos que no resulta correcto establecer un plazo corto de 5 años con renovación a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional. Este primer plazo no permitirá una planificación a largo plazo de las políticas del MPF y quedará sometido a la lógica política de buscar el acuerdo para renovar el mandato. Creemos que una modificación que sostenga este criterio afecta la autonomía del MPF.

5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA OCUPAR CARGOS. EXCLUSIÓN DE LOS ACTUALES TITULARES DE PROCURADURIAS. A su vez, el proyecto de ley dispone que para todos los cargos de más relevancia institucional los fiscales deban tener una antigüedad de 5 años. Esta regla injustificada conlleva, por ejemplo, la exclusión de los actuales titulares de procuradurías y unidades especializadas que no tengan esa antigüedad, cuestión que implica, prácticamente, el cese en sus funciones de casi la totalidad de los actuales magistrados sin considerar su idoneidad ni el trabajo realizado durante su mandato.

NUEVAS FORMAS DE ORGANIZAR EL MPF. Las Procuradurías y Unidades han marcado las decisiones de política criminal y organización más interesantes y dinámicas de las últimas gestiones del MPF. Por ello, no queda claro la racionalidad de dejar algunas de ellas reflejadas en la ley y de excluir otras. En este sentido, el proyecto pretende eliminar la Procuraduría de Defensa de la Constitución, que marca un aspecto de la intervención no penal muy relevante del MPF pero incorpora una Procuraduría Antiterrorista. Esta última importa una orientación preocupante, más que nada cuando la UFI AMIA se encuentra en plenas funciones.

LAS FUNCIONES DEL PG. RIESGOS DE LA REASIGNACIÓN DE CAUSAS. El proyecto habilita al titular del MPF o a Fiscales de Distrito a reasignar causas judiciales ante casos complejos y otras circunstancias vagas (art. 24). Asignar esta facultad directa puede ser problemático y requiere de un debate más profundo. Con el afán de dotar de mayor flexibilidad al organismo, se está habilitando una posible manipulación de causas concretas. Es importante que se revise esta regla y se avance en las discusiones de lo que será la nueva organización judicial federal, que resguarde la necesaria autonomía fiscal sin impedir una organización flexible.

PEN EN LOS CONCURSOS DEL MPF. Merece también especial atención el artículo referido a la integración del Jurado para los concursos de fiscales ya que el proyecto de ley establece que uno de los 3 jurados sea un representante del Ministerio de Justicia, lo cual implica una mayor injerencia del Poder Ejecutivo sobre competencias propias del organismo. Celebramos que la Cámara de Diputados haya receptado muchas de las críticas que se habían realizado, no obstante el proyecto plantea una seria intromisión sobre la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal. El alegado control de las instancias judiciales es muy necesario pero no puede traducirse de ningún modo y bajo ningún argumento en la aprobación de una reforma inconstitucional que afectará la independencia y eficacia del organismo. Al mismo tiempo, tal como lo expresamos, esta eforma no está justificada en cambios que se requieran para poner en marcha la demorada implementación del nuevo sistema procesal penal federal. Por el contrario, la obstaculiza.

ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ)

ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL (APP)

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP)

PODER CIUDADANO