El jueves pasado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el procesamiento de seis funcionarios del Hospital Borda: Roberto Luis Capiello, Fabián Gustavo Pintow, Silvia Beatriz Schweitzer, Ismael Ricardo Portillo, Hugo Alfredo Dospital y Jorge Héctor Mastrícola. Todos ellos trabajaban en el Servicio 14-22, del Borda, en el momento en que Matías estaba internado. Matías Carbonell murió hace seis años, el 12 de noviembre de 2010, en el Hospital Penna. Había llegado en coma, derivado del Borda.
La Sala VI de la Cámara de Apelaciones ratificó así el fallo de la jueza Wilma López, que los procesó tras encontrarlos responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte contra Matías, de haber omitido su deber de denunciar las quemaduras por posible electrocución que tenía y de las maniobras de sustracción de prueba. Para los jueces Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini quedó demostrado el riesgo al que estos profesionales expusieron a Matías “en virtud de un tratamiento profesional y farmacológico inadecuado” y concluyeron que en el 14-22 “la desidia frente a los pacientes era sistemática”.
Al ingresar al Penna, los médicos señalaron que su cuerpo tenía lesiones físicas compatibles con el pasaje de corriente eléctrica, entre otras condiciones físicas de extrema gravedad, que no pudieron ser revertidas. Desde 2009 atravesó una internación en condiciones denigrantes: fue maltratado y torturado y soportó diversas formas de violencia y hostigamiento de los profesionales. El CELS es querellante en la causa, en representación de la familia de Matías.
Consideramos que los funcionarios procesados, próximos a encarar un juicio oral y público por su accionar durante el ejercicio de sus funciones, deben ser apartados de sus tareas hasta que el proceso judicial termine. Situaciones como estas, además, imponen que la Ciudad de Buenos Aires adecue sus políticas y prácticas a las exigencias de la Ley Nacional de Salud Mental y apuntale los mecanismos para la promoción del Órgano de Revisión local, previsto por la ley.