Hoy Milagro Sala fue condenada a tres años de prisión en suspenso por un hecho relacionado con una protesta en el que se la imputó y juzgó de manera arbitraria.
El Tribunal Oral Federal de Jujuy la declaró culpable en base al testimonio de una sola persona que fue acercada como testigo por el gobernador de la provincia Gerardo Morales -querellante en la causa- y que desde 2016 trabaja en la gobernación de la provincia. Frente al Tribunal Oral el testigo mintió sobre numerosas cuestiones y también sobre esta relación laboral, con el fin de ocultar el vínculo directo que tiene con una de las partes en el proceso, elemento que es relevante en todo juicio a la hora de valorar la veracidad de lo que se declara.
Graciela López y Gustavo Salvatierra fueron condenados por protestar, como autores materiales de daño agravado a penas de 3 y 2 años de prisión en suspenso y Sala por instigar a la protesta.
Se trata de una sentencia arbitraria en la que se condenó sin pruebas, luego de un proceso judicial en el que se hizo todo lo posible para sostener la acusación por hechos que, en todo caso, solo podrían admitir una calificación más leve y que deberían haber sido considerados prescriptos. Además, el Tribunal, para condenar a Milagro Sala, que no estuvo presente en el momento de los hechos, tuvo que realizar una interpretación extensiva de la figura de instigación del artículo 45 del Código Penal que es contraria al principio de legalidad.
Como resultado, la justicia federal fijó una pena desproporcionada a una dirigente social a partir de un testimonio que no tiene ninguna credibilidad, por un episodio del que no participó.
Esta utilización del derecho penal para lograr una condena por un hecho de protesta social es un precedente peligroso para la vigencia de derechos básicos en un Estado democrático.
Además, en paralelo, Milagro Sala está siendo juzgada en la justicia contravencional por el hecho del acampe, por el que fue detenida en enero. Dentro de dos semanas, Sala cumplirá un año privada de su libertad de manera arbitraria. Al juicio que finalizó hoy no llegó detenida ni fue ordenada hoy su detención ya que se le impuso una pena en suspenso. La condena de hoy no afecta el carácter arbitrario de la detención y ratifica la persecución señalada por el Grupo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos. Es una muestra más de la voluntad persecutoria del Poder Ejecutivo jujeño, ratificada por un tribunal federal.