El jueves pasado el CELS, INECIP y APP, junto con una veintena de organizaciones de derechos humanos, opinamos sobre el proyecto de reforma de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad –que tenía media sanción de Diputados– ante la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación. La comisión dictaminó hoy y, en una sesión especial del Senado, fue aprobado con modificaciones, por lo que volverá a la Cámara de Diputados.
Según referentes del oficialismo el objetivo de esta reforma es abordar los delitos contra la integridad sexual, después del asesinato de Micaela García, limitando las salidas o libertades de los condenados por esas violencias. Sin embargo, el proyecto aprobado avanza sobre tipos penales que tienen penas muy distintas, desde el homicidio agravado hasta el robo con armas de utilería y el cultivo de cannabis. El impacto generalizado de esta propuesta señala que ese no es el objetivo real de la reforma y la falta de un verdadero diagnóstico para enfrentar el problema que generó tanta preocupación social.
El texto evita discutir el trato de los ofensores sexuales y no plantea políticas penitenciarias ni pospenitenciarias para evitar su reincidencia; además de omitir la existencia de reformas anteriores vigentes –pero nunca puestas en marcha– que apuntan a la misma población. También descarta los innumerables análisis que muestran la ineficacia de los aumentos de penas o la limitación de las salidas para disminuir la tasa de delitos. En las provincias donde se realizaron reformas similares, los delitos no bajaron y están bajo estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la crisis penitenciaria que atraviesan.
Esta propuesta de ley desanda conquistas fundamentales para la aplicación de las penas: pretende quitarle al juez su rol de contralor durante el proceso para otorgárselo al servicio penitenciario. El proyecto genera las condiciones para que los servicios penitenciarios actúen con discrecionalidad sobre los detenidos y consolida espacios para la arbitrariedad y la corrupción. El juez es el encargado de controlar la legalidad y constitucionalidad de las medidas de la administración penitenciaria y, por lo tanto, debe tener plenas facultades de intervención.
En la evaluación que comenzó hoy de la Argentina ante el Comité contra la Tortura algunos comisionados se refirieron con preocupación a los cambios normativos en marcha. En particular advirtieron que las reformas como la de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que eliminará el régimen de progresividad o lo reducirá a su mínima expresión, pueden afectar el cumplimiento de los estándares internacionales como las reglas Mandela e impactar en la emergencia carcelaria por sobrepoblación que enfrenta el país. Una reforma en ese sentido afectaría un sistema cada vez más desbordado y puede conducir a la responsabilidad internacional y a declaraciones sobre la ilegalidad del encierro.
Esperamos que se profundice el debate sobre la política criminal que se debe desarrollar en nuestro país. La respuesta a las demandas sociales, a partir de hechos como el asesinato de Micaela, debe ser la implementación de políticas que busquen prevenirlos y no que sólo apunten al aumento del encarcelamiento. Así planteada, esta reforma ofrece soluciones ineficaces que agravan la crisis penitenciaria actual. Por esos motivos solicitamos a los legisladores de la Nación que rechacen el proyecto de modificación de la ley 24.660.
Las observaciones que hicimos al proyecto se pueden leer acá.