Amparo contra el protocolo de requisas del Ministerio de Seguridad de la Nación

El juzgado donde tramita el amparo presentado por el CELS contra el “Protocolo de actuación para la realización de allanamientos y requisas personales” convocó a presentar argumentos contra el alcance negativo de la resolución, que le permite a los agentes actuar a partir de información anónima y del “olfato policial”.

Hace 10 meses, el CELS presentó un recurso de amparo contra el “Protocolo de actuación para la realización de allanamientos y requisas personales” del Ministerio de Seguridad de la Nación. Hoy el juzgado donde tramita la causa convocó a las organizaciones y personas afectadas a expresarse sobre el alcance negativo de esta medida.

El Ministerio utilizó como argumento para flexibilizar aun más el ya discrecional accionar de las fuerzas federales a la hora de realizar detenciones y requisas sin orden judicial las supuestas invalidaciones de procedimientos de fuerzas de seguridad ordenadas por la Cámara Federal de Casación Penal.

El texto de la resolución le permite a los agentes detener y requisar a partir de información anónima y del “olfato policial”. Además, si la persona interceptada se niega a ser requisada el protocolo habilita al funcionario a iniciar una causa judicial por resistencia a la autoridad. Esta situación no está prevista por el Código Penal.

La medida es parte de una política de seguridad basada en la presencia masiva de policías en las calles y en la interceptación de personas y vehículos al azar o fundada en criterios discriminatorios. Como en los 90, con la excusa de la prevención del delito se debilitan los ya escasos controles o limitaciones al accionar de la policía en las calles. Las consecuencias de estas políticas las estamos viendo a diario, cuando estudiantes secundarios o simples paseantes son interceptados, requisados e “identificados” sin que las autoridades puedan justificar qué fenómenos delictivos se estarían previniendo de este modo.

El Protocolo incumple lo resuelto por Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio donde el Estado nacional fue sancionado y se comprometió a modificar las normativas y prácticas de las fuerzas de seguridad que tuvieron como consecuencia la muerte del joven. En la sentencia la Corte sostuvo que el Estado tiene la facultad y la obligación de garantizar la seguridad pero su actuación está condicionada por el respeto de los derechos fundamentales de las personas: “un incorrecto actuar de esos agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal, el cual, cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida”.

Foto: Nahuel Alonso