Más de 25 organizaciones de la sociedad civil, exigimos a la Ministra Stanley el inmediato restablecimiento de todas las pensiones suspendidas y dadas de baja con carácter retroactivo, y de todos los beneficios sociales o de salud que de ellas se derivan.
Las vagas explicaciones brindadas por la Ministra Stanley son insuficientes, y no atienden a la grave problemática que el propio Ministerio ha generado. Entre sus falencias se observa que no precisan qué pensiones se restablecerán y cuáles no, omiten detallar en qué casos consideran que han habido errores, cuál será el procedimiento que se aplicará, ni qué criterios se aplicarán para resolver sobre el otorgamiento y continuidad de las pensiones.
La suspensión masiva de pensiones se produjo sin respetar garantías mínimas del debido proceso, y aplicó criterios restrictivos e inconstitucionales.
La baja y suspensión de las pensiones, no solo implica la suspensión de la prestación económica, sino que restringe el acceso a servicios médicos. La interrupción de tratamientos médicos, es una de las graves consecuencias que esta medida ha ocasionado.
De los reclamos recibidos observamos que en ciertos casos el Ministerio continúa sosteniendo criterios irrazonables, lo que se ve en el sostenimiento de la suspensión por ser titular de un vehículo automotor. Asimismo, a algunas personas el Ministerio les ha dicho que no se tiene certeza de cuándo se restablecerá su prestación, afirmando que podría ser recién el mes siguiente o más adelante. La no aplicación del procedimiento reglado, las imprecisiones de las comunicaciones oficiales y las respuestas concretas que a varios días del anuncio oficial están recibiendo las personas afectadas, generan que muchas de ellas continúen en la incertidumbre respecto de si recuperarán su pensión, o cómo hacer para controvertir una suspensión que consideran arbitraria. Su estado de indefensión agrava aún más su situación de vulnerabilidad.
Los criterios utilizados, mediante una interpretación aislada del decreto 423/97, que incluyen el análisis de bienes y/o ingresos en el grupo familiar, refuerzan los vínculos de dependencia de las personas con discapacidad, desconociendo su derecho vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad, reconocido en el art. 19 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Ministerio debe restablecer de manera inmediata las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores, e implementar un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído y a ejercer la defensa, ofrecer y producir prueba, con la suficiente antelación, por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad.
Por último, se ha solicitado que genere espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de derechos humanos y asegure que hasta tanto ello suceda su interpretación se haga de acuerdo con dichos instrumentos.
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