A través de un decreto, el gobierno nacional designó al ex juez de Casación de la Ciudad en la Cámara Federal de Casación Penal. Entre un cargo y otro, fue ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Dentro del ámbito de la Ciudad, Mahíques podía entender sobre los recursos que llegaban a Casación de causas por delitos comunes como robo u homicidios cometidos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora, con la nueva designación deberá analizar la investigación y actuación de los tribunales de primera instancia y cámaras federales de apelación en delitos federales como lesa humanidad, trata de personas y narcotráfico, cometidos a lo largo del país. De integrar el máximo tribunal penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasó a integrar el máximo tribunal penal del país.
La designación de una o un juez está pautada en los artículos 114 incisos 1 y 2 y 99 inciso 4, párrafo segundo, de la Constitución argentina. Participan el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación para asegurar que la designación de una persona al cargo de juez federal responda exclusivamente a su idoneidad, que es evaluada y acreditada de distinta manera a lo largo del proceso.
En la designación de Mahíques se saltearon las instituciones y las instancias correspondientes y sólo bastó el Decreto 328/2017. Si bien define el nombramiento como un traslado, en los hechos es la designación encubierta de un juez federal. No hubo concurso público ni acuerdo del Senado. La idoneidad de Mahíques para intervenir jurídicamente en delitos federales nunca fue acreditada. La Resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura, recomendando al Poder Ejecutivo esta designación encubierta, sólo profundiza la gravedad de la situación, ya que el Consejo, en lugar de hacer respetar los procesos constitucionales, expresamente recomienda su avasallamiento.
Su designación viola la Constitución y la garantía del juez natural. Por ese motivo presentamos un pedido de nulidad de su integración a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en donde tramita una causa de lesa humanidad en la que somos querellantes, ESMA II. Si prosperara su nombramiento por decreto Mahíques deberá resolver sobre delitos por los cuales nunca rindió examen.