En la comunicación remitida hoy al gobierno nacional, el Comité expresa su preocupación por la integridad física y psicológica de Maldonado y requiere al Estado que:
– adopte “una estrategia integral y exhaustiva para la búsqueda y localización”,
– tome inmediatamente “todas las medidas urgentes que sean necesarias para buscarlo y localizarlo, tomando en cuenta los datos proporcionados por los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof presentes durante la acción represiva”,
– garantice “la efectiva conservación, resguardo y análisis de todos los elementos de prueba que ya obran en la investigación o puedan llegar a hacerlo y que podrían permitir determinar la ubicación del señor Santiago Maldonado y la identidad de las personas responsables de su desaparición”
– y que “la Gendarmería Nacional Argentina se abstenga de participar en la búsqueda e investigación de la desaparición”, entre otras medidas.
Luego de conocer la cantidad de hechos de hostigamiento y represión sobre la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia, que incluyen un sucesión de operativos violentos y la realización de actividades de inteligencia ilegal, el Comité también pide al Estado que adopte de inmediato “las medidas cautelares de protección a favor de los familiares del señor Santiago Maldonado, sus representantes y los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia involucrados en su búsqueda, que sean necesarias” para “preservar su vida e integridad personal” y “garantizar que puedan desarrollar las actividades relacionadas con la búsqueda del señor Santiago Maldonado, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento”.
Finalmente, el Comité le solicita al Estado argentino que le informe “sobre las acciones tomadas por las autoridades competentes del Estado parte para localizarlo, para aclarar su desaparición y para garantizar que esté bajo la protección de la ley”.
El Comité es el órgano que supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La Argentina fue uno de los países que impulsó la adopción de este instrumento del sistema universal de protección de los derechos humanos. El artículo 30 de la Convención establece la competencia del Comité para solicitar acciones urgentes de los Estados ante una desaparición.
Esta acción urgente fue solicitada por el CELS el sábado 5 de agosto, cuando ya se habían cumplido cuatro días desde que el 1 de agosto Santiago Maldonado fuera visto por última vez mientras intentaba huir de un operativo violento de la Gendarmería nacional en el territorio de la comunidad Pu Lof Resistencia en la provincia de Chubut. Ese martes, como ya ocurrió en oportunidades anteriores, la Gendarmería ingresó a la comunidad, disparó balas de goma y de plomo y no tomó ninguna precaución para proteger la vida y la integridad de sus integrantes.