Hoy nos presentamos en la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acercar argumentos sobre la educación religiosa en la escuelas públicas. La causa que llegó al máximo tribunal, caratulada “Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta, Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo”, fue iniciada en 2010 por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres que reclamaron al Estado provincial la imposición de la religión católica como enseñanza obligatoria en horario escolar.
Desde el CELS y las organizaciones de la red INCLO que nos presentamos como amicus curiae planteamos la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de Salta que establece que “los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y, en función de este artículo, consideramos que la inconstitucionalidad alcanza a las normas que lo reglamentan, incluidos algunos artículos de la Ley de Educación provincial.
Nuestro planteo va en dos direcciones. Por un lado, analizamos la obligación que tiene el Estado de respetar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro, discutimos el alcance del derecho de los padres y madres de inculcar sus creencias religiosas y morales.
Tanto el Estado como las madres y los padres deben asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos y esto es posible si les facilitan las condiciones para que puedan desarrollar una autonomía progresiva.
La mirada tutelar que se tenía sobre la infancia fue sustituida por la de protección integral, que reconoce a los menores de edad como sujetos de derecho. Esos derechos se ejercen de acuerdo con su edad y madurez. Esto implica que, a medida que crecen, disminuye la necesidad de dirección y orientación por parte de sus madres y padres, cuyo rol es el de acompañamiento y asistencia.
Toda medida estatal que afecte a los niños y las niñas debe considerar primero su interés superior. En ese sentido, los niños y las niñas tienen derecho a que el Estado maximice sus oportunidades para desarrollar su autonomía personal. Cuando se habla del derecho a la libertad religiosa o de conciencia pensamos en el ejercicio autónomo de una persona. Pero cuando hablamos de niños o niñas, debemos considerar que se parte de su propia autonomía restringida, pero siempre progresiva. Cuando el Estado deja de lado su neutralidad, para asumir en los hechos una religión específica, viola las opciones futuras que tienen los niños y las niñas. Esto es lo que ocurre en Salta.
El Estado laico debe mantener su neutralidad religiosa para proteger la libertad de conciencia de las personas, en función de principios democráticos: los mismos derechos para todas las personas, cualesquiera sean sus creencias.
Respecto de las madres y los padres, tienen derecho a guiar el ejercicio de la libertad religiosa de sus hijos o hijas. Pero la Convención sobre los Derechos del Niño los limita en su derecho a decidir de forma plena la formación moral y religiosa que van a tener sus hijos: solo indica guiar el ejercicio de ese derecho. Esto implica que, al proveer orientación a sus hijos, tienen la obligación de respetar sus capacidades en evolución y no solo basarse de manera discrecional en sus creencias.
Además del CELS, las organizaciones de la red INCLO que presentaron el amicus son la ACLU (American Civil Liberties Union), CCLA (Canadian Civil Liberties Association), HCLU (Hungarian Civil Liberties Union), HRLN (Human Rights Law Network) de la India y el LRC (Legal Resources Centre) de Sudáfrica.
Lea en este enlace el amicus presentado.