Durante 2006, Fernando Latrille publicó tres notas periodísticas en el mensuario Despertar, una publicación que editaba en Ramallo, provincia de Buenos Aires. Las notas afirmaban que en 2004 y 2005, la biblioteca había recibido 307 723 pesos de la empresa Bingo Ramallo SA y se preguntaban por el destino de ese dinero ya que la infraestructura de la biblioteca no había mejorado. Las notas de Latrille reflejaban la preocupación de la comunidad ya que, por ejemplo, integrantes del Concejo Deliberante habían hecho pedidos de información al intendente sobre el uso del dinero. La presidenta y la secretaria de la comisión directiva de la biblioteca demandaron al periodista por daños y perjuicios. El poder judicial condenó al periodista a pagar una multa, decisión que fue convalidada en distintas instancias hasta que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta semana la Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto por el CELS y dejó firme la condena contra Latrille. El máximo tribunal rechazó el recurso invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir que consideró que no hay un “agravio federal suficiente” o las cuestiones planteadas son “insustanciales o carentes de trascendencia”.
La decisión de la CSJN de no analizar los argumentos planteados por el periodista, ahora condenado, confirma una jurisprudencia negativa que realiza una aplicación regresiva de la doctrina de real malicia. Las condenas que obligan a los periodistas a pagar por haber informado u opinado sobre asuntos de interés público tienen un efecto disuasorio para el pleno ejercicio de la libertad de expresión; así lo hemos alertado en otros casos importantes. En abril de 2015, el dictamen de la Procuración General de la Nación señaló que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por no haberse considerado el verdadero alcance del derecho a la libertad de expresión y haberse aplicado de manera errónea la doctrina sobre real malicia.
En los últimos dos meses, la Corte resolvió los casos “Boston Medical Group” y “Martín” en los que también se discutían los límites y alcances de la libertad de expresión y la legitimidad de la responsabilidad civil impuesta a los medios de comunicación. En esos dos casos la Corte admitió el recurso y analizó el fondo de la cuestión porque entendió que se cuestionaba la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales en materia de libertad de expresión. En el caso “Boston Medical Group”, la CSJN eximió de responsabilidad civil a la empresa Artear y a dos periodistas por un informe televisivo en el que se cuestionaba la calidad de los tratamientos ofrecidos por esa empresa de servicios médicos. En ese caso, la Corte aplicó la doctrina de real malicia, luego de un análisis detallado de las circunstancias de la causa, y revocó la condena previa contra los periodistas y la empresa.
Aunque se trata de casos similares, el máximo tribunal decidió negar el recurso presentado por Fernando Latrille y aceptar el de Artear. Como resultado, la Corte eximió de responsabilidad, como correspondía, a la empresa Artear con una explicación fundada y razonada sobre los aspectos centrales del caso pero confirmó la condena a un periodista sin analizar el fondo de la cuestión. Aunque en los dos casos se debatía el ejercicio de la función periodística sobre cuestiones de interés público y la aplicación de la doctrina de real malicia, la Corte no tuvo un trato equitativo respecto a los comunicadores demandados.
Al conocer la decisión de la Corte, Latrille señaló: “la injusticia que lesiona mi libertad de expresión se cometió cuando las demandantes no demostraron que mis expresiones fueron falsas o inexactas ni demostraron falsedad en mis publicaciones que se enmarcaron en un evidente asunto de interés público. El poder judicial obrante no realizó un debido análisis de revisión que diera cuenta de la lesión que se cometía a mi ejercicio de libertad de expresión”.