El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó el 18 de octubre el amparo colectivo que presentamos el CELS, la CAREF y el COPADI, en favor de las personas migrantes que puedan encontrarse sometidas a trámites administrativos o judiciales de expulsión. El lunes apelamos esta medida, porque entendemos que implica una grave denegación de justicia para el colectivo de personas extranjeras.
El Poder Judicial debe asegurar mecanismos de protección para quienes puedan ser alcanzados por procesos de deportación. Sin embargo el juez Marinelli consideró que no hay inconvenientes en reducir los plazos de apelación o en que las notificaciones lleguen de manera efectiva a cada migrante.
El procedimiento especial sumarísimo migratorio creado por el DNU 70/2017 introdujo un mecanismo de excepción para la expulsión del territorio y la retención por razones migratorias. El procedimiento convirtió en ilusorio el recurso administrativo diseñado en la ley 25.871, cuando estableció un plazo de tres días para su presentación. Limitó también de manera irrazonable las vías de impugnación judicial de las decisiones de expulsión del territorio, lo que afecta el acceso a la justicia de las personas migrantes ante decisiones que las afecten. Fijó en tres días el plazo para presentar un recurso judicial, que debe tramitarse, además, ante la propia autoridad administrativa. Al mismo tiempo, el procedimiento sumarísimo acotó sensiblemente las herramientas de revisión en la esfera administrativa
El DNU afecta gravemente una serie de derechos constitucionales. Sin embargo, el juez afirma que el decreto 70/2017 no abarca materia penal, a pesar de que las regulaciones que introduce son asimilables a cuestiones penales por los efectos que tiene. Desconoce las vulneraciones a las garantías mínimas del debido proceso, el derecho al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en que incurre el decreto cuya validez cuestionamos. Lesiona, además, el derecho a la libertad ambulatoria y a la unidad familiar. El fallo, por otra parte, es arbitrario, porque decide no analizar planteos específicos y extralimita el principio de soberanía, lo que afecta de manera irrazonable el derecho a la residencia y circulación o más ampliamente el derecho a migrar.
La resolución que impugnamos no analiza la constitucionalidad del decreto 70/2017, valora erróneamente las circunstancias que pueden habilitar un decreto de necesidad y urgencia e interpreta de manera equivocada e inconstitucional el rol que la ley 26.122 le asigna al Congreso en la revisión de normas como el DNU.
Al día de hoy, nueve meses después de dictado el DNU 70/2017, aún no fue controlado por el Congreso, que pasó con creces el plazo para hacerlo. En este momento el Congreso está en mora y se desnaturaliza el control de una medida excepcional como es un DNU. Sin control legislativo, le corresponde al Poder Judicial declarar el DNU nulo.
En forma suplementaria, el fallo –y el DNU 70/2017– incumple gravemente las obligaciones internacionales del Estado, en particular un acuerdo de solución amistosa ante la CIDH y decisiones de órganos y mecanismos de Naciones Unidas sobre la Ley de Migraciones, de 2003, y la vigencia del DNU.