La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena por delitos de lesa humanidad a Marcos Levín y a los policías Víctor Hugo Bocos, Víctor Hugo Almirón y Enrique Cardozo de la comisaría cuarta de Salta quienes habían sido condenados en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en 2016. Levín, propietario de la empresa de transporte La Veloz del Norte, había sido condenado como partícipe necesario de privación ilegítima de la libertad y la imposición de tormentos a Víctor Cobos.
Ahora, los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques consideraron que los delitos cometidos no son de lesa humanidad y que la detención y los tormentos que sufrió el delegado gremial Víctor Cobos no respondieron al contexto de represión sistemática de los opositores políticos y los trabajadores organizados. La Sala III entendió, en cambio, que la detención de Cobos respondió a una denuncia de Levín por una cuestión patrimonial, a un asunto entre privados que nada tenía que ver con el contexto político. A diferencia del Tribunal Oral, no tuvo en cuenta que la metodología represiva de la dictadura cívico militar incluía armar o simular expedientes para darle visos de legalidad a procedimientos ilegales realizados en el marco de la “lucha contra la subversión”.
Marcos Levín era el dueño de La Veloz del Norte en la década de 1970. Los conflictos gremiales solían terminar con la firma de acuerdos en el Ministerio de Trabajo que la empresa incumplía, por lo que obreros protagonizaron distintas acciones sindicales. Luego del golpe de Estado, al menos 22 trabajadores de La Veloz fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad. En enero de 1977, fueron detenidos bajo la acusación de una supuesta estafa y, en la comisaría 4° de Salta, sometidos a torturas. Un grupo fue trasladado desde la comisaría a la cárcel de Villa Las Rosas. La represión que vivieron está íntimamente ligada al objetivo de desactivar las reivindicaciones laborales. En enero de 1977, Víctor Cobos, chófer de La Veloz del Norte y delegado gremial, fue amenazado por Levín, quien subió al colectivo que Cobos conducía con dos policías. Cobos estaba acostumbrado a los aprietes de Levín; durante un paro general de transporte ya lo habían agredido. Al día siguiente del encuentro, Cobos fue detenido por una denuncia fraguada vinculada con el cobro de pasajes sin extender boletos. Detenido, fue torturado durante varios días por los policías que acompañaban a Levín.
La causa para determinar las responsabilidades penales por los crímenes de lesa humanidad contra los trabajadores de La Veloz del Norte se inició en 2011 con la declaración de Cobos. Durante el juicio, algunos testigos hablaron de la existencia de una lista de empleados vinculados al gremio que debían ser detenidos y que había sido hecha por el jefe de personal de la empresa. Un antiguo trabajador relató que la lista se entregaba a Levín para que “le dé la orden al comisario sobre lo que tenía que hacer”.
Los jueces decidieron ignorar la complicidad civil y empresaria con la dictadura y sostuvieron que Levín, al ser civil, era ajeno a la dependencia policial y no tenía dominio de los hechos. Tampoco dieron por probado que interviniera de propia mano en ninguno de los delitos que se le imputaron porque el fallo, además, cuestionó a los numerosos testigos que relataron la presencia de Levín en el lugar de las torturas e, incluso, las indicaciones que Levín dio a quienes aplicaban picana. La Sala consideró que estos testimonios no tienen valor porque se trata de “allegados” a la víctima.
El fallo de la Cámara omitió el contexto de persecución contra los trabajadores que existía en la época y que se manifestó con claridad en el caso de La Veloz del Norte. No se detuvo a analizar la articulación entre los intereses de los militares y los de la dirigencia empresarial, tampoco el rol activo de las empresas en la represión a sus trabajadores: es un fallo sin el marco contextual de la dictadura, en la que hubo centros clandestinos de detención en fábricas, operativos militares dentro de ellas, aportes de recursos para la represión y el señalamiento de trabajadores para que fueran secuestrados. Al prescindir de ese análisis, la Cámara ignoró que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta describió cómo Levín aprovechó ese contexto para armar una causa penal sin pruebas y procedimientos nulos para destruir la actividad sindical en su empresa.
La sentencia del tribunal oral, ahora revocada, significó que por primera vez en la Argentina un empresario fuera condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en perjuicio de sus trabajadores. El fallo que la revoca, basado en argumentos arbitrarios y desarrollos regresivos para el grado alcanzado en nuestro país en materia jurisprudencial por crímenes de lesa humanidad, deja al descubierto la intención de desandar un camino iniciado hace más de cuatro décadas para la reconstrucción de los hechos y el aporte a la verdad que incluya a los sectores civiles, y que, en los últimos años, había impactado judicialmente al abrirse un conjunto de investigaciones con posibilidad de sancionar a los culpables. El fallo de la Sala III muestra la posición refractaria de un sector del Poder Judicial ante el avance de las investigaciones sobre los actores económicos que fueron parte del plan sistemático de exterminio. El entramado complejo que implicó el terrorismo de Estado exige denunciar, investigar y sancionar el arco completo de las responsabilidades civiles, incluidos miembros del Poder Judicial, de la Iglesia católica y del empresariado.
*Imagen: Azul Blaseotto