El martes 1° de agosto de 2017 decenas de efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) entraron con violencia al territorio que la comunidad mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen, Chubut. La GNA tenía orden de la justicia federal para despejar la ruta 40 pero, con el argumento de la “flagrancia” -promovido por el Poder Ejecutivo Nacional- ingresó a la comunidad persiguiendo a los manifestantes. Santiago Maldonado era uno de ellos.
Cuando ese operativo ilegal y violento finalizó, faltaba “el Brujo”, como se conocía a Maldonado. La comunidad y la familia denunciaron su desaparición considerando la posibilidad de que hubiera sido detenido. Los organismos de derechos humanos nos enteramos de que una persona que había participado de una protesta estaba desaparecida luego de una represión. En ese momento inicial, el CELS activó dos vías de acción: visibilizar la denuncia e intentar que las dependencias oficiales buscaran a Maldonado ya que en casos como este sin presión social y sin insistencia sobre los funcionarios no hay una iniciativa estatal de búsqueda inmediata y sistemática.
En las primeras semanas, el Poder Ejecutivo Nacional respondió de tres formas. Primero, planteó hipótesis infundadas que buscaban instalar que Maldonado no estaba en el lugar, que estaba ausente por propia voluntad o que había fallecido antes de la represión. En segundo lugar, ocultó cómo había actuado la Gendarmería en el operativo. En tercer lugar, no se buscó a Maldonado de manera eficiente. Por su parte, el Poder Judicial, con una historia conflictiva con la comunidad Pu Lof, demoró en activar tanto la búsqueda como la investigación de las posibles responsabilidades de la GNA. Pasaron semanas hasta que pudo comenzar a acumular información sobre el operativo y tener una estrategia eficaz para rastrillar la zona.
Transcurría el tiempo y buscar a Maldonado no era la prioridad estatal. Diez días después, la pregunta “¿dónde está Santiago Maldonado?” ya había ocupado calles, plazas y plataformas digitales y los medios de comunicación del país y del mundo hasta convertirse en una cuestión central de la agenda política. La empatía de amplios sectores sociales con la familia Maldonado no alentó al Poder Ejecutivo a involucrarse en una solución del caso; más bien, pareciera haber ocurrido lo contrario: mientras el Estado no podía encontrar a Maldonado, la estrategia del gobierno fue intentar romper la extendida solidaridad con la demanda. Así, destinó profusos recursos a atacar a la familia, a la comunidad y a quienes los acompañaban.
Hasta ahora ningún gendarme fue ni siquiera sancionado por las ilegalidades del operativo, como ingresar sin orden judicial, arrojar piedras a los manifestantes o hacer una hoguera con las pertenencias de la comunidad.
El 17 de octubre Maldonado fue encontrado sin vida en el río Chubut, en el mismo lugar en el que en agosto los gendarmes afirmaron en el sumario administrativo haber llegado persiguiendo a los manifestantes.
La constatación de que un participante de una protesta social había fallecido durante una represión llevada adelante por fuerzas federales no modificó el enfoque del gobierno nacional. En los días posteriores a los primeros trascendidos de la autopsia, numerosos funcionarios se dedicaron a instalar una nueva conjetura: si Maldonado no fue secuestrado por la GNA, tal como había denunciado la Pu Lof, no existen responsabilidades estatales y, en cambio, lo que debe ser investigado son las denuncias de la comunidad y el rol de los organismos de derechos humanos.
La comunidad fue el primer actor en denunciar la desaparición y sus primeros relatos sobre el operativo fueron ratificados por los propios gendarmes. Con el hallazgo del cuerpo y el resultado de la autopsia, por ahora se puede saber que Maldonado intentó cruzar el río para escapar y permaneció en el agua fría lo que lo llevó a una muerte por hipotermia y asfixia por sumersión. La idea de que las discordancias con parte del relato de algunos miembros de la comunidad exime al Estado argentino de responsabilidad por los hechos que culminaron con la muerte de Santiago y por la deficiente búsqueda posterior no resiste un mínimo análisis.
Santiago Maldonado murió mientras participaba de una protesta. Pasaron 78 días hasta que fue encontrado. El Estado en lugar de mostrar su voluntad de proteger a la víctima y a su familia, los maltrató con recurrencia y en ocasiones con saña. Ninguno de esos tres hechos puede naturalizarse. Ninguno de esos hechos puede ser tratado como si fuera un accidente o un incidente más de la ineficacia estatal. A continuación sintetizamos las acciones principales que en virtud de esa agenda y de las estrategias propias del trabajo del CELS llevamos adelante desde el 1 de agosto de 2017 hasta la fecha.
La pregunta ¿qué pasó con Santiago Maldonado? aún no fue esclarecida.
1. ¿Qué acciones judiciales impulsó el CELS?
A partir de la desaparición de Santiago Maldonado, en el Juzgado Federal de Esquel, a cargo de Guido Otranto, se iniciaron dos expedientes: un habeas corpus que tenía como fin encontrarlo y una causa para investigar las posibles responsabilidades penales en la desaparición, que fue caratulada como “N.N. s/desaparición forzada de persona”.
Habeas corpus- medidas de búsqueda
Los primeros habeas corpus fueron presentados por el Defensor Oficial Federal Fernando Machado y la Comisión Provincial por la Memoria el 2 de agosto. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos presentó un tercero. El 3, el CELS sugirió en un escrito enviado al juez:
– la preservación de la zona del Pu Lof donde fue visto Maldonado por última vez
– el rastrillaje del Pu Lof
– el pedido a las morgues de información sobre el ingreso de cuerpos no identificados
– el allanamiento de los Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmería
– la pericia de un cuello de polar de Santiago
El mismo día, el CELS aportó los datos de Ariel Garci, quien tenía información sobre una línea telefónica utilizada por Maldonado.
El 9 de agosto, el CELS se presentó como parte, debido a que ni el Poder Judicial ni el Ministerio de Seguridad activaban una búsqueda exhaustiva, reiteró las medidas ya sugeridas y pidió complementar con:
– el rastrillaje de las rutas 15 y 71
– la incorporación de una antropóloga forense para mejorar la estrategia de búsqueda
– la ampliación de las medidas respecto a la Gendarmería Nacional
– la convocatoria a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración General de la Nación.
El 17 de agosto el CELS propuso al juez Otranto que convocara al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para que asesorara en la búsqueda. El pedido fue aceptado pero la participación del EAAF no se materializó porque el juez no le hizo ningún requerimiento.
En las semanas siguientes el CELS:
– ofreció testigos que podían relatar los últimos meses de Maldonado en El Bolsón y contar cuándo lo habían visto por última vez ya que desde el Poder Ejecutivo se ponía en duda su presencia en el lugar en el momento de los hechos
– participó de declaraciones de Claudina y Ailinco Pilquiman, Andrea Millañanco y Soraya Guitart, integrantes de la comunidad
-participó de las declaraciones de 19 gendarmes
-participó de los rastrillajes de los Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmería Nacional realizados el 10 de agosto de 2017.
-aportó un video del momento en el que la comunidad habla con el defensor Machado sobre el procedimiento realizado por la Gendarmería y afirman que no saben dónde está una de las personas que participaba del corte y que creían que había sido detenido.
Causa penal- Medidas de investigación
El 15 de agosto, a dos semanas de que no se supiera nada de Santiago, el CELS pidió ser querellante en la causa que investiga qué sucedió con Santiago y la comunidad en el contexto de la represión de la protesta y las responsabilidades penales por la desaparición de Maldonado y las irregularidades del operativo. Esta causa, delegado por el juez a la Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de la Fiscal Subrogante Silvina Ávila, tiene como propósito determinar la responsabilidad que le cabe a la Gendarmería Nacional por lo sucedido el 1 de agosto en Cushamen.
En el expediente caratulado como desaparición forzada, el CELS pidió algunas medidas de pruebas ya solicitadas en el habeas corpus que no habían sido realizadas. A ellas se le sumaron el registro de comunicaciones de todos los efectivos involucrados en el operativo y la ampliación de búsqueda de ingreso de un cuerpo sin identificar en las morgues de Chubut, Río Negro, Neuquén y Santa Cruz. Luego de varias semanas, se allanaron los escuadrones de Gendarmería donde se secuestró información relevante de los discos rígidos, computadores y se secuestraron los teléfonos.
Como detectó que faltaban al menos 78 fotografías y numerosos videos, que habían sido tomados durante el operativo, algunos de los cuales se habían distribuido a los medios de comunicación pero no aportado a las causas judiciales, el CELS solicitó el 6 de septiembre que se requiriera la urgente incorporación de estas imágenes a la investigación, lo cual fue aceptado por la fiscalía. El 26 de septiembre se recibieron las fotos recuperadas, aunque quedaron sin poder rescatarse 10 fotos y por lo menos 30 videos.
Al analizar las fotos recuperadas, se constató que muchos gendarmes habían llegado a la vera del río Chubut, que portaban escopetas y bastones, que cuatro camionetas y un camión habían ingresado a la comunidad. Estas evidencias contradijeron las declaraciones de los gendarmes que en el habeas corpus habían ocultado el uso de bastones cerca del río y el incendio de las pertenencias de la comunidad, habían afirmado que habían ingresado sólo 2 camionetas, entre muchas omisiones y contradicciones en sus testimonios respecto a qué hicieron, con quienes estaban, y cuánto permanecieron en la orilla del río.
El 29 de agosto el Ministerio de Seguridad aportó al expediente extractos de los sumarios administrativos. Lo mismo hizo el 10 de septiembre. El 15 de septiembre pedimos que fueran aportados en forma completa, lo cual fue aceptado por la Fiscalía.
En el marco de este expediente, pero también con efectos en el Habeas Corpus, el 19 de septiembre el CELS recusó al juez federal Guido Otranto. Luego de brindar dos declaraciones periodísticas al diario La Nación, quedó evidenciado que estaba adelantando opinión y que había perdido imparcialidad como juez de la causa. El 22 de septiembre, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la recusación, por lo cual ambos expedientes quedaron a cargo del Juez Federal Gustavo Lleral.
2 . ¿Cuáles fueron las irregularidades del operativo de Gendarmería Nacional del 1 de agosto de 2017?
A las diez y media de la mañana del 1 de agosto, el comandante de la Gendarmería Nacional Juan Pablo Escola dio inicio al desalojo del corte de la ruta 40 que los integrantes de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia realizaban en protesta por la detención de Facundo Jones Huala. El juez federal de Esquel Guido Otranto había dictado la orden de liberar la ruta.
Los mapuches corrieron hacia el interior del territorio, con lo que la ruta quedó liberada. Entonces, los gendarmes decidieron ingresar, sin estar autorizados judicialmente a hacerlo, con la justificación de perseguir una “flagrancia” para detener a los que cortaban y porque les estaban arrojando piedras. El uso de la figura de “flagrancia” para detener a los manifestantes fue indicado, y definido como una estrategia conjunta con las fuerzas de seguridad federales y locales, en los días previos por el jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti. Con esa excusa, cincuenta y dos efectivos entraron al territorio y permanecieron allí 5 horas. Algunos persiguieron a los mapuches y realizaron más de ochenta disparos con municiones antitumulto. Como puede verse en las imágenes producidas por los propios gendarmes, los agentes recolectaron piedras para arrojárselas a quienes huían. Unos quince efectivos llegaron hasta la orilla, varios de ellos portando escopetas.
Lo que sucedió en la orilla todavía no se ha dilucidado por completo pero se pudo establecer que varios gendarmes vieron a los mapuches cruzar el río, que al menos uno de los gendarmes reconoció haberles arrojado piedras y otro, haber disparado.
En las primeras semanas, decisivas para dilucidar el hecho, estas circunstancias fueron ocultadas por las autoridades.
Luego de la persecución, los gendarmes allanaron viviendas, secuestraron objetos de la comunidad; algunos fueron registrados en las actas, otros, quemados en una fogata. Dos mujeres y dos niños fueron retenidos durante cuatro horas. El allanamiento y el secuestro de elementos se hicieron sin orden judicial, pero luego fueron convalidados telefónicamente por el juzgado.
La Gendarmería se retiró del territorio a las 17 horas. Según consta en el sumario instruido por la Gendarmería, al mediodía el jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Pablo Noceti, se hizo presente en el lugar del operativo y “destacó la actividad llevada a cabo por la institución”. El sumario interno se cerró sin identificar las irregularidades, ni las faltas cometidas ni recomendar las sanciones que corresponden.
3. ¿Cómo actuó el Poder Judicial en la investigación?
El origen del operativo y la conflictividad entre la comunidad, las fuerzas de seguridad y la justicia federal demoraron la respuesta judicial a la denuncia de la desaparición. Las dificultades que tiene el Estado para investigar violaciones de derechos de las que puede ser responsable se agravaron en este caso, sucedido en un lugar aislado, en el contexto de una comunidad que tiene temor y es reticente a colaborar con el sistema judicial y de la desconfianza que desde el principio tuvieron el juez y la fiscal federales.
La intervención de la GNA comenzó por una orden judicial para despejar el corte de la ruta 40 y, luego, utilizó el supuesto de flagrancia para ingresar a la Pu Lof. Este operativo violento fue convalidado judicialmente con posterioridad. El 1 de agosto, el defensor oficial Fernando Machado registró el operativo y que una persona estaba desaparecida. Ninguna otra de las autoridades judiciales acudió a la comunidad ese día, aunque habían ordenado el desalojo. El 2 de agosto, el Machado y la Comisión Provincial por la Memoria presentaron dos habeas corpus. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos presentó un tercero.
La primera reacción fue esquiva: el aparato judicial no le dio credibilidad a la denuncia ni intervino de inmediato para determinar si esa desaparición era, o no, una consecuencia de la represión. Por el contrario, se actuó con las hipótesis de que Maldonado no estaba en el corte o de que se había ido por voluntad propia. Como consecuencia, en los primeros días la búsqueda fue limitada y se demoraron medidas necesarias.
El 4 de agosto en la audiencia de habeas corpus la GNA negó haberlo detenido pero no dio, ni se le exigió, ninguna explicación. Recién el día 5, el juez decidió rastrillar dentro de la Pu Lof. Esta medida, por la hostilidad entre la comunidad y el juez federal Guido Otranto, se hizo mal y fue incompleta. Durante semanas, el juez no pudo resolver el conflicto con la comunidad de modo tal de destrabar la realización de medidas indispensables como el ingreso al territorio y la toma de testimonios.
En este contexto, las medidas de búsqueda fueron tardías y mal encaradas; mientras el Ministerio de Seguridad filtraba información destinada a instalar que Maldonado no había estado el 1 de agosto en el lugar de la represión.
El inicio de la investigación de la responsabilidad penal por la posible desaparición forzada también fue dificultoso: las primeras medidas sobre las camionetas de la GNA se realizaron con demoras y los gendarmes fueron avisados de que iban a ocurrir. Recién el 15 de agosto fueron allanados los escuadrones para secuestrar elementos relevantes.
Cuando el Ministerio de Seguridad comenzó a aportar de manera parcial información de las declaraciones de los gendarmes en la investigación administrativa, hubo un giro en las dos causas judiciales. En la medida en la que los testimonios confirmaban que, tal como lo habían denunciado integrantes de la Pu Lof, los gendarmes habían llegado a la orilla, era preciso investigar ese lapso de tiempo en el que efectivos y mapuches se encontraron en el río.
En el habeas corpus se hicieron rastrillajes que no dieron resultado; el realizado con violencia el 18 de septiembre en el lugar en el que apareció el cuerpo tuvo deficiencias técnicas.
Paralelamente, la fiscalía recaratuló la causa penal como “desaparición forzada” y fue acumulando información y prueba para determinar cómo fue el operativo y qué sucedió con Maldonado. La fiscalía contó con la colaboración de Procuvin en la elaboración de hipótesis y en la producción y control de las pruebas. Por su parte, la fiscalía federal no fue capaz de construir un vínculo con la familia Maldonado, lo que dificultó el acceso de los familiares a la investigación.
Tras el apartamiento del juez Otranto por el pedido de recusación, le sucedió el juez federal Gustavo Lleral, quien tuvo otra estrategia hacia la comunidad que hizo posible el ingreso al territorio el 17 de octubre, día en el que se encontró el cuerpo sin vida de Maldonado.
4. ¿Cómo fue la respuesta del Poder Ejecutivo?
Recién seis días después de la desaparición, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, protagonizó las primeras reacciones del gobierno que se orientaron en tres sentidos: defender a la Gendarmería antes de investigar; plantear hipótesis alternativas sin correlato con el expediente y desviar el foco de la atención hacia la comunidad mapuche.
El 4 de agosto el Ministerio de Seguridad de la Nación negó que GNA tuviera que ver con la desaparición de uno de los manifestantes. A tono con esta línea, en los primeros días, el Ministerio de Seguridad no se concentró en investigar y puso en marcha el sistema de búsqueda de personas como si Maldonado no hubiera estado en el lugar o se hubiera ido voluntariamente. Luego, no aportó en tiempo y forma la información con la que contaba. En un informe del 18 de agosto, haciendo propias las primeras afirmaciones de los gendarmes, aseveró que no había habido irregularidades en el operativo y que se había actuado en cumplimiento de la orden del juez. Ambas afirmaciones se demostraron falsas.
El 7 de agosto comenzaron las investigaciones internas. Un sumario iniciado por Gendarmería afirmó “la inexistencia de conductas sancionables disciplinariamente”. Por otro lado, Daniel Barberis, director de Violencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la Nación realizó encuestas y entrevistas a gendarmes. En una charla previa a la realización de las entrevistas, Barberis le dijo a los gendarmes: “En este barco estamos juntos, ¿está claro?”. En el informe señaló que algunos efectivos habrían arrojado piedras contra los mapuches y justificó esa acción como una “conducta imitativa” que había respondido a las agresiones de los manifestantes y concluye sin solicitar una investigación disciplinaria. Hasta hoy, ningún gendarme fue sancionado por las irregularidades.
La información obtenida en estas actuaciones administrativas fue aportada al Poder Judicial por Gonzalo Cané, secretario de Cooperación con los poderes judiciales, ministerios públicos y legislaturas, en representación del Poder Ejecutivo, tarde, en fragmentos y por insistencia de las querellas, entre ellas el CELS.
Recién el 29 de agosto, el ministerio aportó al habeas corpus los cuestionarios realizados dos semanas antes. Se demoró hasta el 11 de septiembre para aportar la transcripción de las entrevistas. Nunca explicó por qué esperó todos esos días para incorporar estas actuaciones mientras insistía a través de los medios de comunicación con la hipótesis de que Maldonado había fallecido el 21 de agosto en un episodio de violencia contra un puestero. Tampoco explicó por qué el comandante segundo del Escuadrón 36 de Esquel, Juan Pablo Escola, negó que los gendarmes hubieran llegado a la orilla del río. Gendarmería Nacional y la ministra de Seguridad negaron que hubiera registros audiovisuales del operativo, lo que también se demostró falso.
En simultáneo con este retaceo de información, por intermedio de Cané y Barberis, el Ministerio de Seguridad de la Nación intervino de forma directa en el expediente del habeas corpus. Y realizó una vasta tarea de filtración de las medidas de investigación y sus resultados a los medios. Otros funcionarios de alto rango fueron parte de esta estrategia, entre ellos el secretario de Derechos Humanos de la Nación que en un fecha tan tardía como el 30 de agosto declaró: “Nadie puede demostrar que Santiago Maldonado estuvo en la zona de conflicto”.
Durante el tiempo en que Santiago Maldonado estuvo desaparecido, el gobierno hizo reiteradas afirmaciones infundadas y ofensivas. Desde la Ministra a cargo de Gendarmería que afirmó ante el Senado de la Nación que no tiraría “gendarmes por la ventana” cuando se le demandaba que separara preventivamente a determinados agentes; hasta una de las máximas representantes políticas de la coalición de gobierno que a más de dos meses de su desaparición afirmó que había un “20% de posibilidades de que Santiago Maldonado esté en Chile” por propia voluntad y con motivaciones políticas.
5. ¿Por qué el CELS recurrió a las Naciones Unidas?
Para el 5 de agosto y a pesar de que ya se había presentado un habeas corpus, el accionar del Estado en materia de búsqueda y de investigación no era el que correspondía a una desaparición en el contexto de un operativo represivo.
Para que las estrategias de localización adquirieran otra fuerza, ese día el CELS solicitó una acción urgente al Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU para que instara al Estado a tomar las medidas necesarias para encontrar a Maldonado. La gravedad de la situación era tal que el 7 agosto el Comité concedió la acción urgente y le pidió al Estado argentino que adoptara una estrategia integral y exhaustiva de búsqueda y asegurara la exclusión de la GNA de la investigación, entre otras medidas. El Comité también le pidió al Estado que adoptara medidas cautelares de protección de la vida e integridad de la familia Maldonado, de sus abogados y de la comunidad mapuche y garantizara que no fueran objeto de violencia ni hostigamiento. A partir de ese momento el Estado argentino hizo presentaciones al Comité en los cuales adoptó la misma estrategia que tuvo a nivel nacional.
El 18 de septiembre, el CELS, en una segunda presentación al Comité, reiteró la falta de una respuesta estatal adecuada y denunció que el Ministerio de Seguridad no colaboraba en la causa judicial aportando la información que tenía y, al mismo tiempo, llevaba adelante una campaña de desinformación. El CELS también señaló que el Estado tampoco había cumplido con la solicitud del Comité respecto a la familia, que, por el contrario, recibió numerosos ataques.
El 6 de octubre el Comité dictó otra resolución en la que llamó la atención sobre las demoras de las autoridades para investigar el rol de la Gendarmería en los hechos que culminaron con la desaparición de Maldonado y para aportar declaraciones, fotografías y videos al expediente. El Comité solicitó al Estado: informar de los motivos de estas dilaciones, investigar y sancionar intervenciones de las autoridades que hubieran podido entorpecer la efectividad de la búsqueda y de la averiguación de la verdad y asegurar la imparcialidad, independencia y autonomía de la investigación.
El 21 de octubre el CELS informó al Comité el hallazgo del cuerpo de Santiago Maldonado.
El caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por otras organizaciones, sin la participación del CELS.
6. ¿Qué establece la autopsia respecto de las circunstancias de la desaparición y la muerte de Santiago Maldonado?
La autopsia reveló que la muerte fue un proceso que se fue dando por la permanencia en el agua helada que llevó a que se le vayan adormeciendo los miembros y reduciendo la capacidad de moverse, que luego derivó en un desvanecimiento que terminó con la sumersión. En conclusión, se trató de una muerte violenta por asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia.
Si bien en la médula no se encontraron diatomeas, su presencia en las cavidades cardiacas -nueve distintas: seis en el ventrículo izquierdo, tres en el derecho, indica que se trató de una asfixia por sumersión. También son indicadores de la asfixia los cambios en el pulmón. Las transformaciones halladas en la piel son propios de la hipotermia.
La data de la muerte se estableció a través de tres métodos y dio un rango que no puede ser de menos de 53, 60 o 73 días, según cada método.
Por último, se concluyó que el cuerpo no tiene lesiones externas, por lo tanto no puede suponerse a priori que haya sufrido violencia física en otro lugar. Tampoco se encontraron evidencias de que el cuerpo haya estado en otro lugar que el del hallazgo.
7. ¿En qué consiste el conflicto que atraviesa el territorio donde tuvo lugar la protesta?
La comunidad Pu Lof en Resistencia ocupa desde 2015 un área en la localidad Cushamen que reivindica como ancestral, en disputa con la empresa trasnacional Benetton. Al mismo tiempo, el lonko de la comunidad Facundo Jones Huala está detenido desde el 26 de junio en una causa en la que se discute su extradición a Chile, situación que motiva protestas frecuentes.
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la provincia de Chubut fueron los primeros en identificar a la Pu Lof con el grupo Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) que utiliza la acción directa como forma de protesta y en referirse a ellos como “terroristas”, calificación que implica sostener que son una amenaza seria para el Estado argentino y para sus habitantes. Esta caracterización desproporcionada del conflicto busca justificar respuestas estatales represivas y acciones de inteligencia ilegal.
En 2016, el gobierno nacional promovió este enfoque que coloca el conflicto mapuche como una amenaza a la seguridad nacional. En mayo de ese año, Gendarmería Nacional (GN) y el Grupo Especial de Operaciones de Chubut allanaron el territorio de la Pu Lof con autos particulares sin identificación y efectivos encapuchados. En enero de 2017, se produjeron tres operativos violentos, uno de GN y dos de la policía provincial; tres personas fueron heridas de gravedad.
El 31 de julio de 2017, Pablo Noceti, jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, reunió en Bariloche a los ministros de seguridad de Chubut y Río Negro y a los jefes de las fuerzas provinciales y federales para “coordinar acciones de defensa” ante posibles “ataques” del RAM. Les ordenó utilizar los supuestos de flagrancia -es decir, intervenir sin orden judicial- para detener a integrantes de las comunidades mapuches. Un día antes del operativo que desembocó en la muerte de Santiago Maldonado, Noceti declaró a Radio Nacional Esquel que los mapuches querían “generar caos y desorden y temor en la población” y que tendrían relaciones con “extremistas kurdos”. Estas afirmaciones responden al enfoque del gobierno nacional que considera que el narcotráfico y el terrorismo son parte de lo que internacionalmente se considera el “paradigma de las nuevas amenazas”, sin explicar cuál es la actividad terrorista concreta.
En este contexto, se realizó el operativo del 1 de agosto. En las semanas siguientes, la desaparición de Maldonado no generó que el gobierno nacional buscara abrir un canal de dialogo con la comunidad: hizo exactamente lo contrario.
Maldonado desapareció en un territorio ocupado por una comunidad con fuertes resistencias a relacionarse con instituciones estatales, debido a sus convicciones ideológicas y a los antecedentes de discriminación, arbitrariedad y violencia policial. Los primeros relatos de la comunidad que activaron el reclamo social extendido por la aparición de Maldonado fueron, semanas después, ratificados por los gendarmes en sus declaraciones y por las imágenes. Luego, la comunidad no aceptó el ingreso de las fuerzas de seguridad al territorio o lo limitó y fue reticente a testimoniar. Al asumir en la causa del habeas corpus, el juez federal Gustavo Lleral inició un proceso que culminó con el ingreso a la comunidad el 17 de octubre, día en el que Maldonado fue encontrado sin vida en el río Chubut.
8. ¿Por qué el CELS consideró que el hecho debía investigarse como una desaparición forzada?
Santiago Maldonado fue visto por última vez en el contexto de un operativo represivo e ilegal de la Gendarmería Nacional. Esta situación hacía necesario investigar qué participación tenía la Gendarmería en la desaparición de Maldonado a fin de encontrarlo y de establecer responsabilidades.
Investigar un episodio como una posible desaparición forzada no supone asegurar a priori que el hecho implicó la comisión de ese delito sino que en tanto hay indicios de responsabilidad estatal esa hipótesis debe ser confirmada o descartada. Ni el tipo penal “desaparición forzada” ni la figura del derecho internacional exigen que el hecho sea parte de un plan sistemático, tal como afirmó el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, hablar de desaparición forzada no significa asimilar estos hechos con una política de desaparición de personas y menos aún con la última dictadura.
A medida que las semanas pasaban y Maldonado no era encontrado, los testimonios, el ocultamiento de información realizado por el Ministerio de Seguridad y las imágenes del operativo fueron indicios de que había una relación entre la ausencia de Maldonado y el operativo violento en la Pu Lof el 1 de agosto. Esas responsabilidades estatales aún están siendo investigadas.
9. ¿Qué características tiene la desaparición de personas en democracia y cuáles son las dificultades para investigarlas?
En democracia, las desapariciones ocurren por motivos diversos, algunas son voluntarias y otras no. Estas últimas implican una diversidad de responsabilidades estatales. Detrás de estos casos, hay explicaciones relacionadas con redes criminales, con violencias estructurales -como la de género- y con el funcionamiento violento de las fuerzas de seguridad, entre otras. La responsabilidad estatal es distinta y específica en cada una de estas situaciones.
En todas las desapariciones suele haber, además, una responsabilidad estatal por el déficit de las acciones de búsqueda. El Estado aún no sabe actuar de manera eficaz frente a la denuncia de una desaparición. Cuando las personas o sus familias pertenecen a los sectores de menores recursos económicos está situación se agrava porque se suelen agregar la discriminación y el mal trato.
En este contexto, para resolver una desaparición se deberían formular hipótesis basadas en lo que se sabe de la vida de la persona y de las circunstancias en la que desapareció, en cuándo, dónde y por quién fue vista por última vez; en qué contacto tuvo con instituciones de seguridad o con otros grupos con capacidad de ejercer violencia. Sin embargo, esto habitualmente no sucede.
Hay desapariciones que ocurren como consecuencia de la intervención de las fuerzas de seguridad, como hecho extremo de sus prácticas ilegales, violentas y de hostigamiento. En algunos casos, los policías ocultan el cuerpo para encubrir otros delitos.
También existen patrones en las investigaciones judiciales: en violaciones de los derechos humanos -no solamente desapariciones- con frecuencia el Poder Judicial toma la versión de los agentes de seguridad, la investigación y salvaguarda de evidencias se asigna a la misma fuerza denunciada y se despliegan estrategias de ocultamiento. El encubrimiento suele ser la reacción habitual frente a la denuncia de un hecho, se tenga o conocimiento de lo ocurrido. Esto habilita la introducción de hipótesis falsas y que aquellas que pueden orientar la investigación hacia el establecimiento de responsabilidades estatales sean descartadas u omitidas.
Simultáneamente, existen prácticas y omisiones estatales que hacen posible que una persona permanezca desaparecida. Entre ellas, la desidia estatal en el trato de ciertos cuerpos por parte de instituciones de salud, judiciales y de seguridad que ocasiona que una persona fallecida pueda permanecer sin ser identificada en una morgue o en un cementerio, mientras su familia la está buscando, en algunos casos durante años.
Como resultado de esta amalgama de patrones estructurales y deficiencias institucionales en los mecanismos de búsqueda e identificación, en una gran cantidad de casos existe responsabilidad estatal en la ocurrencia de una desaparición y/o en su prolongación a lo largo del tiempo aunque no se esté frente a un caso de desaparición forzada, cuando ocurre un secuestro o un ocultamiento deliberado de un cuerpo.
10. ¿Qué responsabilidades tiene el Estado en la desaparición y muerte de Santiago Maldonado?
Santiago Maldonado murió como consecuencia de la intervención violenta del Estado ante un conflicto con una organización social y política, que es considerado por el gobierno como un riesgo para la seguridad nacional al que hay que responder con dureza.
El uso de la fuerza policial en las manifestaciones públicas abarca el modo en el que se diseñan y llevan a cabo los operativos y la forma en que la autoridad política responde por las irregularidades. En este caso, el Estado no sólo omitió el deber de protección y cuidado, sino que introdujo riesgos para la integridad y la vida de los manifestantes y de la comunidad, entre otros derechos que fueron vulnerados por la intervención de la Gendarmería.
La intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones está regulada por instancias internacionales, regionales, nacionales y por normas internas de las instituciones de seguridad. Estas obligaciones no ceden por el hecho de que algunos manifestantes arrojen piedras, sino que incluso estos actos deben responderse de acuerdo a principios de legalidad y proporcionalidad, de modo de que la respuesta no cause consecuencias más graves de las que busca inhibir. Para eso existen protocolos que establecen con precisión cómo debe escalarse el uso de la fuerza, quiénes pueden asumir cada decisión y con qué controles se deben llevar a cabo. La Gendarmería Nacional cuenta con normativas específicas para lo que denominan operativos “contradisturbios” que en esta intervención fueron ignoradas por completo. La actuación de la Gendarmería no se encuadró en ninguna normativa existente. Ante un operativo plagado de ilegalidades y contradicciones, la respuesta de la autoridad política responsable tampoco respondió a los principios de gobierno civil, control político y rendición de cuentas previstos. Por el contrario, afirmaciones como las de Bullrich y Barberis dejaron en claro que no habría sanciones por lo ocurrido durante la represión.
Por otra parte, este caso plantea viejas y nuevas preguntas sobre la capacidad del Estado para buscar personas, sobre todo cuando puede existir alguna responsabilidad estatal. Como desde la sociedad civil se demanda desde hace años, el Estado debería organizar los recursos del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público Fiscal para encarar búsquedas e investigaciones que den respuestas mejores.
Finalmente, la capacidad del Estado de encarar investigaciones judiciales serias, imparciales y efectivas también está en juego, así como el modo en el que actores puntuales del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo utilizan los medios de comunicación para influir sobre la investigación. En este caso en particular esta práctica recurrente ocasionó niveles altos de desinformación a la sociedad y dolor a la familia Maldonado.
La investigación debe continuar hasta determinar las circunstancias y responsabilidades por la muerte de Santiago Maldonado.
Foto: M.A.F.I.A
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