La CIDH pide la intervención de la Corte Interamericana ante el incumplimiento de la medida cautelar por Milagro Sala

La CIDH consideró que se cumplen “los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable” previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió hoy a la Corte IDH que adopte medidas provisionales a favor de Milagro Sala, ante el incumplimiento del Estado argentino de la medida cautelar dictada por el organismo y solicitada en enero de 2016 por Amnistía Internacional, Andhes y el CELS.

El 27 de julio la CIDH concedió la medida cautelar a favor de Milagro Sala y dejó en claro que no podía permanecer de ningún modo en la cárcel. La Comisión consideró, luego de la visita a Milagro Sala en el penal de Alto Comedero, que su vida e integridad corrían riesgo, que estaba sometida a un hostigamiento constante y a un régimen de vigilancia extrema y permanente, y que su delicado cuadro anímico elevaba los riesgos para su salud.

En su comunicado del día de hoy, la Comisión sintetizó las razones por las que debe entenderse que la medida cautelar está incumplida. Destacó, además, que desde su vuelta a la cárcel la situación de Sala se agravó. Remarcó, al respecto “la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares”.

La CIDH consideró que en la actualidad se cumplen “los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales”.

 

Desde el 27 de julio en adelante, las organizaciones que solicitamos la medida cautelar informamos a la Comisión sobre los graves incumplimientos que se fueron sucediendo:

-Vencimiento del plazo dispuesto para el cumplimiento, sin que la medida se haya acatado (14 de agosto).

-Incumplimiento del plazo y decisión de traslado a un lugar que no estaba en condiciones de alojarla (23 de agosto).

-Se dispuso un “cambio de lugar de detención” con condiciones que agravaron el régimen de hostigamiento y vigilancia extrema y permanente que motivó la concesión de la cautelar (1 de septiembre).

-Se amplió la información sobre las graves condiciones de estadía de Milagro Sala en el domicilio de la Ciénaga, que de ningún modo pueden entenderse como la ejecución de una medida alternativa (8 de septiembre).

-Se denunció el fallo de la Cámara de Apelaciones y Control que dispuso su vuelta a la cárcel y en el que se desconoce el valor jurídico de las decisiones de la CIDH (29 de septiembre).

-Se denunció la vuelta a prisión de Milagro Sala a partir de la construcción de una causal de incumplimiento de las condiciones de alojamiento (14 de octubre).

-Se puso en conocimiento de la CIDH que Milagro Sala atraviesa una gran crisis de angustia desde su vuelta a la cárcel, que fue certificada por dos profesionales del Poder Judicial de la provincia de Jujuy (18 de octubre).

-Se informó a la CIDH de la nueva autolesión de Milagro Sala en la cárcel (23 de octubre).

Amnistía Internacional
ANDHES
CELS

Foto: La izquierda diario