El 30 de noviembre, el CELS presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un amicus curiae en “Mariana Selvas Gómez y otras vs. México”, conocido como el caso Atenco.
Este caso surgió de las detenciones arbitrarias, la tortura y la violación sexual de once mujeres el 3 y 4 de mayo de 2006 en operativos policiales frente a protestas en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco del estado de México, entonces gobernado por Enrique Peña Nieto. Se inició con una denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
El amicus curiae presentado por el CELS plantea que, además de pronunciarse sobre las graves violaciones que implican los hechos expuestos y analizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas, sería relevante que la Corte IDH tomara especialmente en cuenta que estos sucesos tuvieron lugar en un contexto de protesta social. Los operativos policiales se realizaron en el marco de un conflicto sobre la venta ambulante de flores y el uso del espacio público. Comerciantes y campesinos protestaban contra la prohibición oficial de ubicar sus puestos de venta en la zona central de la ciudad de Texcoco.
La actuación del Estado se caracterizó por el uso innecesario, desproporcional y abusivo de la fuerza; las detenciones masivas y arbitrarias; la aplicación de tipos penales ambiguos, sin individualización de la conducta; y la impunidad frente a la actuación policial. El caso forma parte de un patrón histórico de respuestas estatales represivas y restrictivas de la protesta que se observa no solamente en México, sino en toda la región.
La sentencia que dictará la Corte IDH representa una valiosa oportunidad para el desarrollo de estándares de protección del sistema interamericano de derechos humanos sobre el deber que tienen los Estados de proteger y resguardar derechos en contextos de protesta y conflicto social, así como de rendir cuentas, tanto judicial como administrativamente. Como destacamos en la presentación, como garantía de no repetición, sería fundamental que la Corte IDH disponga el deber del Estado mexicano de tomar las medidas necesarias para adecuar sus normas de regulación del uso de la fuerza y actuación policial en situaciones de protesta a sus obligaciones internacionales.